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La Red: Ocho estancias infantiles, una raíz política que las une

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¿Qué podría pasar al padrastro y la madre de los niños golpeados en video?

Los códigos penales federal y estatal precisan el tiempo que podrían pasar en prisión y lo que sucedería con los pequeños

Por Diego Villa | 5:27 pm 30 septiembre, 2022

Ayer finalmente detuvieron a Jesús Salvador G. M., de 40 años, identificado como el presunto agresor de un niño, episodio violento que fue grabado en video por un ciudadano que difundió el material en redes sociales.

¿Ahora qué sigue? ¿De qué se le puede acusar? La ley en México parece ser clara al respecto.

Primero, un poco de contexto: desde el miércoles 28 de septiembre, circuló en las redes sociales (Facebook y WhatsApp, principalmente) un video de 1 minuto y 3 segundos donde se alcanza a observar a un hombre robusto con camisa oscura con letras claras impresas al frente y reverso de la misma, short verde brillante y con cabello corto, golpeando, ahorcando y empujando a un niño pequeño que usaba camisa azul.

En el video se distingue que el hombre conduce un auto con volante blanco. Lo grabaron desde el interior de otro coche, un hombre que pidió difundir el video del evento ocurrido en la colonia Hacienda Torres del Sur, al sur de Ciudad Juárez.

Al instante de su publicación, las veces compartida, los comentarios y las veces reenviada permitieron que una buena parte de la comunidad juarense se diera a la tarea de identificar al sujeto agresor.

La búsqueda tuvo éxito, y anoche la Secretaría de Seguridad Pública Municipal envió un boletín a medios de comunicación para informar de la captura del hombre, que era padrastro de dos niños, de dos y cinco años, y a su pareja, la madre de los pequeños.

Y no solo fueron detenidos por el video, sino porque Jesús Salvador G. M., de 40 años, fue sorprendido mientras, de nuevo, golpeaba a uno de los niños. La madre, María Guadalupe M. C. fue detenida porque, según el hombre, ella sabía de la situación.

Sobre la responsabilidad

Es el Juzgado el que tiene la última palabra sobre la responsabilidad de una persona, y sobre el razonamiento para establecer cargos y sanciones.

En primer lugar, el Código Penal Federal establece que las lesiones no son solo heridas, sino también alteraciones a la salud o cualquier otro daño físico causado por agentes externos.

Dependiendo del tipo de lesión y los resultados que de esta deriven, se puede imponer multas con un valor mínimo de 30 UMA o prisión que va desde los tres meses hasta los 10 años.

Para quienes inflijan esas lesiones en contra de niños a su cargo, el Juzgado pueden imponer además la suspensión o privación del ejercicio de derechos con respecto a esos niños.

En adición, las lesiones tienen la calidad de “calificadas” cuando hay ventaja, premeditación o alevosía.

Según el código, hay alevosía cuando se comete un delito tomando a la víctima por sorpresa intencionalmente, mediante el acecho u otro medio que no permita la defensa ni la evasión del mal.

Según el mismo Código, hay premeditación cuando la persona victimaria causa intencionalmente una lesión tras haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

Aquí se enlistan una serie de maneras de lesionar a una persona que no implican necesariamente un ataque directo, sino a través de armas, herramientas, sustancias o métodos que terminen con la vida de alguien o la lesionen, hasta que se lee que existe premeditación cuando las lesiones se cometan “por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad”.

Además, precisa que la ventaja se da cuando las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar, y cuando la agresión es de una persona superior en fuerza física en contra de una persona menor de 18 años.

Por último, la traición se da cuando alguien viola la fe o la seguridad que expresamente había prometido a la víctima, o que tácitamente existen por sus relaciones de parentesco.

Violencia familiar

Es esta misma normativa, que en su capítulo octavo establece que se comete el delito de violencia familiar cuando alguien lleva a cabo actos de agresión física o psicológica a alguna persona con que se encuentre en relación de familia, así sea por afinidad civil, de igual manera si es una persona que tenía en su custodia o a su cargo y protección.

Para este delito, se contemplan penas de entre seis meses y cuatro años de prisión, además de tratamiento psicológico especializado para el victimario.

Por otra parte, de comprobarse abuso sexual en contra de alguno o ambos niños, las penas van de nueve a 18 años de prisión o de 750 a 2 mil 500 días de multa, y si hubo violencia física la pena puede aumentarse en una mitad más.

Ahora bien, el delito tiene la categoría de doloso cuando existe conocimiento del mismo. En otro sentido, el delito culposo se da cuando se comete sin conocimiento, sin esperar que se dé como resultado lo estipulado en la ley o cuando se da en virtud de la violación a un deber de cuidado.

En el Código Penal del Estado de Chihuahua se precisa como omisión de auxilio de cuidado cuando se abandona a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla.

Si no hay lesiones o daños en la o las víctimas, se prevé una pena de entre uno y cinco años de prisión. Si existe relación de patria potestad o tutela, se suspenderían o perderían esos derechos.

Si hay lesiones, además de las sanciones mencionadas en el párrafo anterior, se impondrán entre 15 y 60 días de multa.

Y aunque el Código Penal Estatal concuerda con el federal en las penas de prisión cuando se comete abuso sexual, el estatal establece que se aumentará la sanción en dos terceras partes cuando haya parentesco o afinidad civil entre el agresor y la víctima.

El Código Estatal también establece el delito de maltrato infantil, y lo define como acto abusivo de poder y omisión intencional que agreda física, psicológica, emocional o sexualmente a una persona menor de 18 años que esté sujeta a su custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado.

La pena para quienes cometen maltrato infantil es de entre uno y cuatro años de prisión.

De comprobarse los daños físicos, psicológicos y/o sexuales contra los pequeños, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua faculta al Estado para extraer a los niños de esa familia.

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