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¿Qué pasa si te “cachan” conduciendo borracho? Esto dice el Reglamento

Fotografía: Archivo

Si operas un automóvil con un nivel suficiente de alcohol en la sangre puedes ir al Cerecito

Por Diego Villa | 4:39 pm 5 octubre, 2022

El pasado fin de semana, del 30 de septiembre al 2 de octubre, se detuvo a 98 personas por conducir en estado de ebriedad un automóvil.

Fueron sorprendidos por alguna falta al Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Juárez o por haber chocado sus vehículos.

La Coordinación General de Seguridad Vial (CGSV) asegura que se retira a estas personas de las calles por la misma razón que otras faltas administrativas graves dentro del Reglamento, como conducir a exceso de velocidad o pasarse un semáforo en rojo: representan un riesgo para todos, tanto para sí mismas como para quienes transitan las mismas calles, por las efectos que tiene el alcohol en el ser humano.

¿Qué fue lo que pasó con esas personas? ¿Qué podría pasarle a cualquier juarense que haya bebido, conducido un coche y sido sorprendido en ese estado?

El artículo 97 del Reglamento precisa que queda prohibido conducir, manejar o maniobrar en estado de ebriedad vehículos, y establece una cantidad máxima de 0.075 miligramos de alcohol por cada litro de sangre en el cuerpo, que se mide mediante aire expirado.

También condena el uso de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. No se puede, entonces, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

Si se conduce en ese estado, y por alguna infracción se es detenido, el agente vial puede someter al infractor a pruebas de detección de consumo de alcohol o drogas, inclusive ante un médico o personal del servicio médico de la CGSV autorizado para esas tareas.

Ahora bien, en el artículo 99 y subsecuentes se indican los procesos que habrá de seguir el personal vial para realizar los exámenes necesarios para comprobar el consumo de sustancias que alteran los sentidos.

El 99 señala que, de no poder realizarse un examen de alcoholemia por las condiciones físicas del conductor o porque este se oponga a dicha prueba, el personal del servicio médico realizará un examen clínico en que se considerará el aliento y los signos físicos (dificultad del lenguaje, coordinación motora, presencia de ojos rojos, dilatación o retracción de las pupilas, movimientos involuntarios en los ojos, rubor facial, equilibrio), y los signos psicológicos, relacionados con la conducta.

El 100 menciona una obligación de la CGSV que, al menos de acuerdo con el seguimiento de Norte Digital a los temas, no se observa, que es la publicación en la página de internet oficial del Municipio, así como en redes sociales, de los programas de control y preventivos de ingesta de alcohol, es decir, los retenes.

El artículo continúa explicando el proceso:

Al llegar a un retén, los agentes viales deben identificarse con su nombre y número de empleado, y dirigirán a los automovilistas al carril confinado para las revisiones.

El agente entrevistará al conductor para saber si ha consumido sustancias que alteren los sentidos, con la suficiente cercanía para percibir el aliento del guiador.

Si hay alguna muestra de haber ingerido este tipo de sustancias, el agente vial dirigirá al conductor con el personal médico de la CGSV, que hará la prueba de alcoholemia o el examen clínico.

De presentar un nivel de alcohol en sangre mayor al permitido o señales de intoxicación por sustancias que alteran los sentidos, el vehículo será llevado al corralón, y al conductor se le pedirá licencia de conducir, tarjeta de circulación y póliza de seguro (lo que se debe portar obligatoriamente).

Con toda la información, el personal médico llenará un formato del examen médico, y deberá darle una copia al conductor.

Ahora sí, el conductor será llevado ante el juzgado cívico, que está dentro del Centro de Recuperación Cívica Total (Cerecito). Ahí, un juez determinará, con base en el parte médico, cuánto tiempo pasará en las instalaciones del Cerecito, privado legalmente de la libertad. Los guiadores podrán pasar de 24 a 36 horas en el lugar.

Por último, el artículo 100 establece que además de los retenes, se puede detener a guiadores para la revisión correspondiente en caso de que conduzcan de manera imprudente. En caso de presentar signos evidentes de consumo de sustancias, el proceso será parecido al mencionado con anterioridad.

¿Cuánto cuesta que te cachen borracho manejando?

Habiendo quedado claro el proceso, queda conocer qué pasa tras ser detenido.

Supongamos que un juez define que pasarás 24 horas en arresto en el Cerecito. Estando ahí (los juzgados cívicos son en ese recinto), desprenden al conductor de sus pertenencias, las ponen en una bolsa y le dan un recibo que enlista todo lo que acaba de ceder, para devolérselo a la salida.

Le piden quitarse agujetas y cinturones, por seguridad de quienes se conglomeran en las celdas.

Durante esas 24 horas (si es arresto por primera vez), el guiador debe ir a un curso de cuatro horas, cuyo contenido no se especifica en el Reglamento.

Una vez cumplido el tiempo y tomado el curso, se liberará al detenido, cuyo vehículo se encuentra en alguno de los tres corralones de la ciudad (muy probablemente el de la colonia Altavista, en el bulevar Bernardo Norzagaray).

Si pasaron menos de 48 horas desde el arresto, el ahora liberado guiador tendrá que pagar únicamente 65 pesos, por concepto de arrastre (que la grúa se llevó tu coche), más lo correspondiente a las multas que se hayan generado por las infracciones cometidas.

Si pasan más de 48 horas, se cobrarán los 65 pesos de arrastre, más 55 pesos por cada día que el coche pasó en el corralón. No es por día excedente luego de las 48 horas, sino desde la hora cero.

Por alguna razón, en el artículo 166 se tiene previsto que el guiador que fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad puede pedir no hacer el curso ni pasar las horas en el Cerecito que le corresponden. No obstante, en ese caso no podrá sacar su vehículo sino hasta que cumpla con las penas señaladas. Luego de cumplidas, para retirar el vehículo del corralón, se deberán pagar 80 unidades de medida y actualización (UMA). Para 2022, el costo diario de la UMA es de 96.22 pesos, por lo que se tendrían que pagar 7 mil 697 pesos.

Por otra parte, hay penas para los reincidentes, quienes vuelven a ser sorprendidos conduciendo en estado de ebriedad. Para quienes son primeros reincidentes (su segunda vez en el Cerecito), el curso que deberán de tomar no será de cuatro horas, sino de una semana.

Recordemos que sin un escrito que confirme que se terminó ese curso, el vehículo no puede ser extraído del corralón. En esta primera reincidencia, el costo del corralón ascendería ya a 455 pesos (sin contar las multas por las que se fue detenido en primer lugar).

Para segundos reincidentes (tercera visita al Cerecito), el curso es de un mes, lo que deja el costo por el corralón en mil 715 pesos (y lo de las multas).

Para la tercera reincidencia ya no habrá más oportunidades, y la CGSV solicitará la cancelación definitiva de la licencia de conducir del infractor.

Los castigos son claros y los riesgos también. Por tu seguridad, la de tus pasajeros y la de quienes transitan las mismas calles que tú, no conduzcas bajo los efectos de ninguna sustancia que altere tus sentidos.

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