El ocultamiento indebido de información conocida durante el desempeño de un cargo público es una de las conductas que constituyen el delito de ejercicio ilegal del servicio público, por el que fue vinculado a proceso el exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui Moreno.
El juez Luis Alberto Simental Ortega determinó el jueves 22 de octubre que existen elementos para continuar el proceso estatal contra el exfuncionario por ese delito, pero resolvió no vincularlo por coalición. La decisión no constituye una sentencia de culpabilidad.
En el caso de Jáuregui, el señalamiento se relaciona con el presunto ocultamiento de información sobre la presencia y participación de agentes extranjeros en actividades de la Fiscalía General del Estado.
De acuerdo con los reportes de la resolución, se le atribuye haber ocultado información que conoció como fiscal general y haber ofrecido versiones contradictorias sobre esos hechos. Estas conductas deberán esclarecerse durante el proceso.
El artículo 253 del Código Penal del Estado de Chihuahua establece seis supuestos.
Los primeros tres consisten en ejercer un cargo sin haber tomado posesión legítima o designar a alguien que no reúna los requisitos legales; continuar en funciones después de conocer la revocación del nombramiento, suspensión o destitución; y desempeñar un cargo estando inhabilitado.
La fracción IV sanciona a quien, directamente o mediante otra persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice indebidamente información o documentos bajo su custodia, a los que tenga acceso o que conozca por razón de su cargo.
El quinto supuesto comprende el incumplimiento de obligaciones de custodia, vigilancia, protección o seguridad que propicie daños a personas, lugares, instalaciones u objetos, o la pérdida o sustracción de bienes bajo su cuidado.
El sexto castiga a quienes, desde un empleo o cargo en establecimientos penitenciarios, faciliten o fomenten la introducción, uso, consumo, posesión o comercio de alcohol, sustancias psicotrópicas o dispositivos de comunicación para los internos.
La conducta relacionada con el manejo indebido de información no se limita a documentos físicos: también comprende información conocida por el servidor público debido a sus funciones.
**¿Qué penas contempla?
Para las conductas previstas en las fracciones I, II y III, el artículo establece de uno a tres años de prisión y de 25 a 250 días multa.
Para las contempladas en las fracciones IV, V y VI, entre ellas el ocultamiento indebido de información, señala de dos a siete años de prisión y de 50 a 500 días multa.
Estos rangos no equivalen a una condena ya impuesta a Jáuregui. Una eventual sanción dependerá de que se acredite su responsabilidad, de la calificación jurídica definitiva, de las reglas aplicables al concurso de delitos —si lo hubiera— y de la individualización judicial de la pena.
El procedimiento estatal es distinto del expediente federal por traición a la patria. Las acusaciones y resoluciones de cada causa deben analizarse por separado.
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