El fiscal general del Estado, César Jáuregui Moreno, se manifestó en contra de eliminar la prisión preventiva oficiosa en todos los casos y, en cambio, propuso mantenerla para que cada juez valore su aplicación según la peligrosidad de la persona sujeta a proceso.
La discusión sobre la constitucionalidad de la prisión preventiva se originó por los múltiples abusos documentados en todo el país y por el uso político que se le dio a esta medida, explicó el fiscal de Chihuahua. Sin embargo, agregó que, por “sentido común”, existen ciertos delitos en los que sería extremadamente grave que no se aplicara la prisión preventiva oficiosa.
Jáuregui indicó que en casos como el homicidio o la violación, si se permitiera a los acusados llevar su proceso en libertad, la mayoría probablemente evadiría la acción de la justicia. Además, sugirió que la decisión sobre esta medida debe tomarse con extrema cautela para no poner en riesgo el proceso judicial ni a personas involucradas en los casos.
Como ejemplo, mencionó que, estando en libertad, el imputado podría intimidar a los testigos o incluso fugarse para evitar el proceso en su contra.
Recordó que, anteriormente, esta figura no estaba a discusión, ya que la posibilidad de llevar el proceso en libertad dependía del “promedio aritmético” de la pena correspondiente al delito señalado. Si la sentencia probable tenía una pena promedio de cinco años, el imputado no podía obtener libertad bajo fianza, como entonces se denominaba la medida cautelar en libertad.
“En mi opinión, se cometieron muchos abusos… Esto llevó a que organismos internacionales, grupos de derechos humanos y la opinión pública cuestionaran su constitucionalidad”, expresó Jáuregui. En este sentido, sugirió que sería mejor dejar la decisión en manos del juez, para que, en función de la peligrosidad del inculpado, determine si corresponde otorgar libertad bajo caución o aplicar la prisión preventiva.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que implica la detención de una persona sin derecho a libertad bajo fianza mientras se lleva a cabo su proceso judicial. En México, esta medida se aplica automáticamente (de oficio) en ciertas categorías de delitos graves, sin que el juez necesite justificar su imposición, a diferencia de otras medidas cautelares.
Esta figura es controversial: si bien busca evitar que el acusado eluda la justicia o ponga en riesgo a la sociedad, también limita el principio de presunción de inocencia.
En la legislación mexicana, la prisión preventiva oficiosa está establecida en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo especifica que la medida se aplicará de manera automática en casos como:
- Homicidio doloso
- Violación
- Secuestro
- Delitos cometidos con armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército
- Delincuencia organizada
- Corrupción relacionada con enriquecimiento ilícito y otros delitos conexos
- Y otros delitos graves añadidos en reformas posteriores
La prisión preventiva oficiosa ha sido objeto de debate por considerarse una posible violación de derechos humanos, ya que implica encarcelamiento sin una sentencia previa, y ha recibido críticas tanto a nivel nacional como internacional.


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