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Pagar salarios o pagar impuestos, el dilema ante emergencia por COVID-19

Difícil para micro empresas cubrir sueldos completos por emergencia sanitaria; abogados laboralistas opinan que lo mejor será llegar a acuerdos patrón-trabajadores

Por Carlos Omar Barranco | Norte Digital | 1:27 pm 31 marzo, 2020

La emergencia sanitaria con la que el gobierno federal decretó que quienes realizan actividades no esenciales se queden en casa, podría afectar a micro y pequeños empresarios que no tienen capacidad de pagar salarios completos a empleados que no vayan a trabajar.

Lo anterior fue expuesto en entrevista telefónica por el presidente local de la Confederación Patronal de la República Mexicana de Ciudad Juárez (Coparmex) Eduardo Ramos Moran.

La economía de Juárez ante un panorama devastador

“Muchas son micros, minis o pequeñas empresas y no van a tener la capacidad de sostener por mucho tiempo los pagos a sus trabajadores, menos cuando el SAT no ha mostrado apoyo para cumplimiento y pago de impuestos”, expresó.

De acuerdo con el líder del sindicato patronal, los empresarios van a tener que elegir entre pagar salario a su trabajador o pagar impuestos.

“El gobierno federal no ha mostrado ningún gesto hacia los empresarios; te pide que seas generoso hacia tus trabajadores y que pagues impuestos (pero) más del 80 por ciento de empresarios son micros o minis y viven al día”, refirió.

Abogados especializados en el área laboral opinaron que la decisión del gobierno federal pudo sustentarse en buscar el bien mayor a los trabajadores.

Guarderías al borde del colapso por Covid-19; miles de niños en riesgo

“La autoridad federal ha considerado cuidar no apegarse en forma estricta a la “suspensión temporal de la relación de trabajo”, establecida en los artículos 427 y 429 de la ley; creo que lo ha hecho de esa forma, porque la primera consecuencia que ello tendría, sería que el pago a los empleados sería solo de un salario mínimo, 185 pesos aquí y 123 pesos en el resto del país”, detalló el abogado laboralista Cuauhtémoc Estrada.

En ese sentido -explicó- el gobierno decidió llamarle a la figura usada “emergencia sanitaria” para que durante este periodo del 30 de marzo al 30 de abril, los salarios se paguen en forma íntegra, sin posibilidad de verse reducidos.

“La propia Constitución establece el Principio pro persona, que básicamente consiste en interpretar la norma favoreciendo en todo tiempo a las personas, la protección más amplia, y sin duda, la interpretación que hace la autoridad federal da una mayor protección a los trabajadores, al pretender que estos sigan percibiendo su salario íntegro”, precisó Estrada.

De acuerdo con el especialista en derecho laboral Armando Rocha, el escenario más viable sería que si las empresas toman la decisión de suspender actividades, podrían acordar con sus respectivos trabajadores las condiciones del paro.

Lo anterior -dijo- basándose en sus respectivos reglamentos internos de trabajo o sus contratos colectivos.

“No queda de otra más que negociar con la gente. Los gerentes, los supervisores y jefes con los trabajadores y obvio con los sindicatos, si los hay”, señaló.

Condonarán recargos de predial por COVID-19

El decreto del gobierno federal establece que del 30 de marzo al 30 de abril únicamente permanezcan abiertas las empresas cuya actividad se considera esencial para el país.

Entre las actividades económicas que se consideran esenciales están:

  • Sectores financieros, el de recaudación tributaria, es decir, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas.
  • Generación y distribución de agua potable.
  • Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados.
  • Servicios de transportes de pasajeros y carga.
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química
  • Productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada.
  • Guarderías y estancias infantiles, esto para apoyar a trabajadores de actividades esenciales.
  • Asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de apoyo para mujeres víctimas de violencia, así como para sus hijas e hijos.
  • Telecomunicaciones, servicios de información.
  • Servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación.
  • Almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales.
  • Logística (incluye aeropuertos, puertos y ferrocarriles).
  • Operación de programas sociales
  • Conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como agua potable, energía eléctrica, gas y transporte público, entre otros.

En el sector público las actividades esenciales son:

  • Sector Salud
  • Seguridad Pública
  • Protección Ciudadana
  • Procuración e impartición de justicia
  • Actividad legislativa federal y estatal

Fuente: Gobierno federal

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