Creada con la finalidad de fortalecer la identificación y seguridad de la ciudadanía, así como para evitar la suplantación o el robo de identidad, la CURP biométrica es obligatoria para todos los mexicanos residentes en el país o fuera de él, así como para los extranjeros con estancia legal en México.
En su artículo 91 Bis, la Ley General de Población indica que la Clave Única de Registro de Población que contenga huellas dactilares y fotografía, “será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital”.
Además, esta ley señala que “todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios”.
Será indispensable para acceder a programas sociales, realizar trámites bancarios o migratorios, inscripciones escolares y acceso a servicios de salud.
Tanto adultos como menores de edad, deben contar con su CURP biométrica, como lo establece el primer párrafo del artículo 91, que dice: “Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual”.
“La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable”, establece el artículo 91 Ter de la Ley General de Población.
Integrada por una secuencia alfanumérica de 18 caracteres, la Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentren en condición de estancia regular en el país.
Cuenta con nombres y apellidos de la persona, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento y nacionalidad, así como huellas dactilares, fotografía e imagen del iris.
Respecto a la entrada en vigor de la reforma de la ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, se establece un plazo de 90 días naturales (octubre 16 de 2025) para que todos los entes públicos y privados adopten las medidas necesarias para incluir la CURP como requisito en los trámites y servicios que tengan a su cargo.
Asimismo, indica que la Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niños y adolescentes, determinando la coordinación y colaboración con aquellas autoridades de cualquier orden de Gobierno que correspondan.
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