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Nochebuena, ¿el 24 de diciembre cómo se paga?

Vale la pena repasar lo que indica la Ley Federal del Trabajo respecto a los días de descanso obligatorio

Por EL UNIVERSAL | 2:50 pm 24 diciembre, 2023

Dada la temporada decembrina algunos trabajadores gozan de vacaciones, sin embargo, hay otros sectores que por su labor no pueden parar, lo que genera dudas entre sus trabajadores si el 24 de diciembre es festivo o lo pagan doble.

Por lo que vale la pena repasar lo que indica la Ley Federal del Trabajo respecto a los días de descanso obligatorio.

¿El 24 de diciembre es feriado oficial o cómo se paga?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo los días feriados tienen por objeto que los trabajadores celebren con entera libertad. Estos son considerados como descansos obligatorios.

Sin embargo, el 24 de diciembre no entra dentro del listado de días festivos que contempla la Ley Federal del Trabajo. El artículo 74 sí contempla por ejemplo el día 25 de diciembre, fecha en la que se celebra la Navidad.

Por lo tanto, aquellos trabajadores que laboren el día 24 de diciembre no deben recibir un pago extra por sus actividades. Es decir que el sueldo a percibir es el normal.

¿Si trabajo el 25 de diciembre lo pagan doble o triple?

Caso contrario, aquellos trabajadores que laboren el 25 de diciembre, quienes tienen derecho a una compensación salarial extra. Que este año corresponde al doble.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrían derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

Sólo en los casos en el que el día de descanso obligatorio llega a coincidir con el día de descanso semanal, el patrón deberá cubrir al trabajador el 25 por ciento extra de pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

“Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, indica el artículo 71.

Es decir que sí el 25 de diciembre de 2023 hubiera coincidido con domingo, los trabajadores que laboran ese día recibirían el triple de salario del día más la prima dominical.

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