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Caso Techo Comunitario: magistraturas enmendando la plana de jueces y juezas

Fotografía: Norte Digital

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Niños, sin capacidad para inventar situaciones no vividas, explica juez por sentencia a Naomy Yamilé

Autoridad da a conocer los motivos para sustentar la condena de 5 años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual cometido en Techo Comunitario

Por José Estrada | Norte Digital | 4:11 pm 16 diciembre, 2025

La tarde de este martes, al interior de la sala 1 de Ciudad Judicial el juez, Christian Jonathan Gasca Núñez, encargado del juicio oral 333/24, en contra de Naomy Yamilé R.P., presidió a audiencia de lectura de sentencia.

Ahí, explicó los motivos por los que decidió que Naomy Yamilé debería pasar cinco años de prisión por la comisión de los delitos de abuso sexual agravado, cometido en contra de un niño de dos años dentro de la guardería Techo Comunitario.

El juzgador mencionó que ponderó cerca de 13 testimonios a lo largo del juicio oral, entre los principales, el de la víctima, de los padres, de una psicóloga, así como de la directora de la guardería.

Esas declaraciones sirvieron como pilares para demostrar que el niño recibía cuidados en Techo Comunitario, lugar en el que trabajaba Naomy Yamilé hasta su detención, en julio de 2023.

Con esos mismos testimonios se acreditó que, un día entre agosto de 2021 y julio de 2023, la imputada habría realizado tocamientos con propósitos sexuales en los glúteos del niño, mientras estaba bajo su cuidado al interior de la guardería.

El juez puntualizó que el testimonio principal, al momento de referirse a un delito sexual, es el de la víctima, ya que es la persona que experimentó directamente el hecho y la única que puede relatar las circunstancias en las que se presentaron.

Es por ello que el juzgador destacó que, al momento de que escuchó la comparecencia del niño en sede judicial, empleando el protocolo de la Suprema Corte de Justicia para los juicios en los que hay infantes involucrados, pudo observar cómo describió lo que vivió y cómo reconoció a Naomy Yamilé como su maestra que “le hacía coco frente a otros niños”.

Explicó que los lineamientos legales internacionales, que exigen que se procure el Interés Superior de la Niñez, estipulan que el juez tenga que tomar en cuenta las particularidades del niño con relación en su declaración.

Es decir, por la edad del niño, quien tiene 4 años, cuenta con una incapacidad verbal para expresarse en comparación con una persona adulta, por lo que no se le pide que detalle de manera específica todas las circunstancias en las que se dieron los hechos que vivió.

Además, el juez manifestó que, los niños con esa edad “no tienen la capacidad de inventar situaciones que no han vivido”, por lo que había considerado, como elemento principal, la declaración del niño para emitir su fallo condenatorio.

Respecto a una de las principales consideraciones de la defensa, que señalaban que no se podía dar una defensa adecuada debido al periodo de tiempo de la acusación, que era excesivamente amplio, el juez señaló que dicha situación no demeritaba los testimonios que versaban sobre su cliente.

Por lo anterior, mencionó que no se logró demostrar, al menos en este juicio, la teoría del caso planteada por los abogados defensores, quienes habían señalado que, con datos de prueba similares a los de este juicio, se habían obtenido previamente tres absoluciones a favor de Naomy Yamilé.

Gasca Núñez hizo hincapié en que, para elaborar su sentencia, se basó en lineamientos de convenciones internacionales, entre los que incluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Declaración de los Derechos del Niño.

Al finalizar su explicación, dijo que a partir del momento en que se acababa de leer la sentencia, las partes tendrían un plazo de 10 días en los que podrían presentar el recurso de apelación, mismo que será revisado por una segunda instancia para confirmar o revocar la decisión del juez.

En consecuencia, declaró que “el proceso todavía es muy largo” y le comentó a Naomy que, en caso de que fuera así, podría llevar su caso hasta la Suprema Corte de Justicia o cortes internacionales.

La sentencia de lectura fácil será exclusiva para Spiderman y su familia

Una vez que concluyó la lectura y explicación de la sentencia a la imputada, el juez entregó al asesor legal de la víctima, una carta certificada por el Tribunal Superior de Justicia, dirigida a Spiderman, el niño víctima de este juicio.

Como sucedió a lo largo del proceso penal, en relación con las actuaciones de la víctima y su familia, el juez decretó que la sentencia de lectura fácil fuera “reservada”, por lo que únicamente “Spiderman” y su familia serán los únicos que podrán leer la carta hecha por el juez, en la que se explica lo que sucedió a lo largo de este juicio.

Para Naomy Yamilé, la actividad judicial ha terminado, pero únicamente por lo que corresponde a este año. De acuerdo con la titular de la Fiscalía Especializada de la Mujer (FEM), se judicializaron 10 carpetas de investigación en su contra, de las cuales, se ha llegado al juicio oral en cuatro ocasiones.

Personal del Tribunal Superior de Justicia del Estado informó que Naomy Yamilé enfrentará la apertura del juicio oral 161/25 el próximo 12 de enero de 2026.

Además se espera que una semana después, el 19 de enero, se inicie el juicio oral 70/25 y que el 9 de marzo suceda lo mismo en el juicio oral 170/25.

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