La Dirección General de Servicios Públicos Municipales mantiene los operativos para retirar los pendones que están colocados en distintos puntos de la infraestructura urbana, actividad que se lleva a cabo por las cuadrillas de la Dirección de Limpia, se dio a conocer a través de un comunicado de prensa.


Gibran Alhe Solís, titular de Limpia, comentó que la práctica consiste en identificar al responsable que hace la colocación de los pendones, posteriormente se hace la notificación para evitar que sigan instalándolos, además de ser acreedor a una multa y hacer la solicitud del retiro de la publicidad colocada, se indicó.
“Tenemos prevista la facultad para aplicar multas de 10 UMAS por cada elemento que se cuelgue o adhiera en la infraestructura urbana, es decir, si hay una persona que cuelga 10 pendones, tenemos la facultad de multarlo por 100 UMAS”, dijo Solís.
Ya han denunciado a reincidentes ante la FGE
El titular de Limpia destacó que se cuenta con un caso en particular de una o varias personas que colocan de manera constante publicidad identificada con la palabra “Tarot”, de lo cual el responsable fue identificado por personal del Departamento de Inspección de la dependencia, aplicándole una sanción.
Solís dijo que semanas después se volvió a notar la práctica por el mismo usuario, pero sin tener éxito de localizarlo nuevamente en el domicilio notificado, por lo que se procedió a presentar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado, se añadió.


“Esta conducta que están cometiendo esas personas, tipifica a nuestro criterio un delito previsto en el Código Penal del Estado, entonces ya no solo lo seguimos buscando como autoridad administrativa, estaremos colaborando con la autoridad investigadora para que pueda ser identificado y llevado a juicio, la pena es hasta de seis años de prisión a quien se acredite que está cometiendo este tipo de faltas”, mencionó Solís.
El director de Limpia informó que el procedimiento que se debe cumplir para colocar esta publicidad es presentarse ante la Dirección de Desarrollo Urbano, la cual cuenta con la facultad de otorgar permisos y utilizar la infraestructura como espacio publicitario.
Si no se cumple con lo anterior, pueden ser aplicables multas de 1 a 100 UMAS, con base en el artículo 37, fracción 17 del Reglamento de Aseo y Regeneración Urbana del Municipio.
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