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La Corte frena al Congreso de Chihuahua: invalida reforma a la Ley de Salud Mental

El máximo tribunal del país resolvió que los diputados locales la aprobaron sin cumplir con la consulta obligatoria y además invadieron facultades exclusivas de la Federación, en un fallo que exhibe los vicios legislativos de la anterior legislatura

Por Alejandro Salmón Aguilera | Norte Digital | 11:40 am 15 septiembre, 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una reforma aprobada por el Congreso del Estado de Chihuahua a la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, al considerar que no realizó la consulta pública que era necesaria para llevar a cabo la misma.

El resolutivo del máximo tribunal del país dejó sin efecto las reformas a diversos artículos que aprobó el Congreso del Estado en el año 2023, durante la anterior legislatura (67ª), y obliga a este a emitir una nueva legislación en la materia en un plazo no mayor a 10 meses.

El fallo subraya que los diputados locales aprobaron la reforma sin cuidar el procedimiento legislativo ordinario, lo que debilitó la solidez jurídica de la norma.

A ello se suma que las disposiciones avaladas contenían ambigüedades, invadían facultades exclusivas de la Federación y vulneraban derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.

La Corte emitió ese fallo el 11 de septiembre pasado, como primer asunto en el orden del día de lo que fue la sesión inaugural del tribunal, electo por voto popular el 1 de junio pasado.

La acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la mencionada ley quedó inscrita con el número 186/2023, y fue promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La ministra ponente fue Yasmín Esquivel Mossa, quien consideró el sobreseimiento de los reclamos de la CNDH sobre los artículos 17, segundo párrafo, y 44, fracciones XXIV y XXV, de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua.

Asimismo, también dejó sin efecto el reclamo de la CNDH sobre el artículo 238, fracción I, segundo párrafo, incisos a), b) y f), de la Ley Estatal de Salud del Estado de Chihuahua.

En la sesión del 30 de mayo de 2023, celebrada en el Centro Cultural de las Fronteras de Ciudad Juárez, el Congreso aprobó el decreto No. LXVII/RFLEY/0571/2023 II P.O.

En él se reformaron 11 artículos (1, 2, 8, 10, 17, 18, 19, 20, 35, 40, 42 y 44) de la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua y se agregaron dos (7 Bis y 45 Bis), así como nuevas fracciones en los artículos 1, 5, 6, 17, 18 y 44.

Asimismo, se reformaron cinco artículos de la Ley Estatal de Salud (78, 214, 217, 238 y 242) y se agregaron dos más.

A lo anterior, se sumó la adición de un artículo a la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Puntos principales

Prevención del suicidio

-Se incorporan definiciones de conducta suicida e intento suicida

-Se ordena la creación de protocolos de detección y atención oportuna

-El Instituto de Salud Mental deberá difundir un padrón de Centros de Atención especializados

Derechos de pacientes y familias

-Derecho a información clara sobre enfermedades y tratamientos

-Garantía de atención psicoeducativa y acceso a hospitales equipados

-Reconocimiento del derecho a mantener vínculos familiares y laborales

-Se regula el internamiento voluntario e involuntario bajo criterios éticos, científicos y legales

-Se establecen derechos como visitas familiares, confidencialidad y no aislamiento

Atención a niños y adolescentes

-Priorización de atención gratuita en salud mental infantil

-Participación del DIF en casos donde padres o tutores se nieguen a autorizar tratamientos necesarios

-Obligación de hospitales de contar con personal especializado y espacios adecuados

Además, se establece que los psicoterapeutas deberán contar con cédula profesional en psiquiatría o psicología clínica con especialización o posgrado.

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