Tercera Parte
Un amplio abanico de delitos
Luis Carlos Ortega | 17 agosto, 2022
De acuerdo al jurista, en estos tres casos se abre un amplio abanico de delitos por los cuales, de probarse en juicio el uso de maniobras ilegales, podrían ser acusadas las partes participantes en los tres procesos señalados.
Esto incluye fraude procesal, simulación de pruebas, aportación de testigos falsos, encubrimiento por receptación o por favorecimiento, falsedad en declaraciones judiciales y, desde luego, un ejercicio indebido profesional de parte de los abogados que representaron, si no es que pudieron ser cómplices.
“En este caso concreto tenemos que dos jueces civiles por audiencias tomaron conocimiento de juicios de prescripción positiva, de bienes de considerable valor promovidos por una persona de la que me reservo el apellido, pero llamaré Ramona, y que demanda a otra persona de la que también me reservo el apellido que voy a llamar Andrés”, expresa.
“Esto no tuviera mayor trascendencia porque se trata de juicios comunes dentro de este tema. Pero aquí lo importante es que la parte actora hace ver al Tribunal que su demandado es una persona viva que puede notificarse en un domicilio X, y que esa persona no le ha satisfecho las prestaciones objeto de su demanda”, expone.
De acuerdo al jurista, si en el Tribunal se hubieran dado cuenta que el demandado había fallecido, inmediatamente hubiera apercibido a la parte actora para que exhibiera los datos de identificación del representante legal de la sucesión de ese fallecido, porque al representante legal de la sucesión es a quien le corresponde contestar y defender en juicio los intereses del muerto.
"En este caso no fue así, o en este caso los tribunales fingieron no conocer la situación real de este fallecimiento a pesar de que en diverso Tribunal de Ausencia del propio Poder Judicial del Estado, se encuentra radicado el juicio sucesorio de Andrés", afirma.
Abunda al señalar que desde el momento en que el sistema de registro de una parte demandada hubiese aparecido el nombre de esta persona fallecida, desde ese momento el Poder Judicial tuvo perfecto conocimiento de que había un juicio radicado en uno de los tribunales del propio Distrito Bravos, en esta ciudad, que llevaba el juicio sucesorio.
“A eso me refiero cuando digo que las tecnologías de información del propio poder judicial pareciera que no le sirve de nada. Lo correcto hubiera sido haber llamado al albacea. En este caso es obvio que se ocultó, tanto por la parte actora promovente, esta persona de nombre Ramona, se ocultó porque precisamente la pareja sentimental de esta señora Ramona al que denominaré únicamente como Javier, esa pareja sentimental era el albacea en ese entonces del propio muerto”, aseveró.
Y es que, de acuerdo al abogado, cuando Javier y Ramona se enteraron que desde el momento del fallecimiento de Andrés P.S., los padres habían heredado esos bienes, siendo los que tenían los derechos en realidad, en lugar de demandar a la sucesión de los padres, prefirieron hacer aparecer como vivo al muerto.
Asegura que primero optaron por promover el juicio sucesorio a Andrés P.S. en favor de Javier P.S. para desviar la atención de la ahora demandante.
Fue un juicio sucesorio que inició Javier en 2018, de manera simultánea al seguimiento de las demandas que dieron pie a los tres juicios de prescripción positiva, que iniciaron en 2017 y concluyeron a finales de 2018.
“Pero –asegura– como les falló la estrategia, una vez fallecido el padre en 2018, optaron por iniciar un juicio sucesorio ahora dirigido a esté, siendo esté y el anterior dirigido a Andrés, dos de los procedimientos que contribuyeron a descubrir las maniobras”, aseguró.
Para el abogado, el ocultamiento del dato del fallecimiento de Andrés tuvo el propósito de evadir la notificación al representante legal de la sucesión que era precisamente la pareja sentimental de la parte actora.
“Yo lo detecto porque soy abogado de una de las personas que tienen interés en esta herencia y desde el año 2018 esta misma cliente y este mismo señor Javier, estuvieron en mi oficina para que yo les llevase o iniciase el juicio sucesorio de su hermano Andrés”, dijo.
“Ese conocimiento que tengo de que el hermano Andrés ya había fallecido lo ligué en cuanto mi cliente, que omito su nombre por razones obvias, recibió una propuesta de su hermano Javier para adquirir los derechos de los que ella –mi cliente– era titular”, apuntó.
Para el abogado Velázquez Rascón, el conocimiento de estos derechos suponía el ofrecimiento de parte de Javier de adquirir y de pagar el precio de cinco bienes inmuebles, dentro de los cuales se encontraban precisamente los bienes que habían sido objeto de los juicios de prescripción positiva seguidos en contra del muerto, a quien hicieron aparecer como vivo.
“Nosotros solo denunciamos los hechos”, expone.
Juez Quinto de lo Civil sabía desde 2013 de la muerte de Andrés
De acuerdo al abogado Velázquez Rascón, el juez Quinto de lo Civil, José Antonio Hernández Delgado, sabía desde el año 2013 del fallecimiento de Andrés P.S., por un juicio de nulidad de un acta de asamblea de la sociedad cooperativa propiedad de la familia P.S., celebrada el 8 de enero de 2009.
En dicha asamblea, los hermanos P.S y su padre tomaron el acuerdo de nombrar a Lidia P.S., una de las hermanas, como administradora de la cooperativa.
El acuerdo de asamblea con este nombramiento fue inscrito el 3 de febrero de 2012 en el Registro Público de Comercio, bajo el folio mercantil electrónico 10123*3.
Andrés P.S. se inconforma por este nombramiento, y ocho meses después de la inscripción, en octubre de 2012, promueve la nulidad aduciendo que no fue tomado en cuenta, y dando fe mediante presentación de actas de defunción de que sus hermanos Enrique y Andrés P.S. habían fallecido el 10 de marzo de 2009 y el 28 de agosto de 2012, respectivamente.
"La parte fina de esto –comenta el abogado Velázquez– es que el juicio de nulidad se radica en el Juzgado Quinto Civil Tradicional, dando por válido dicho juicio de nulidad y decidiendo a favor del denunciante Javier P.S. la juez Leticia Barragán Jaramillo, titular del mencionado juzgado, donde José Antonio Hernández Delgado fungía como secretario de acuerdos".
La sentencia se dio el 12 de marzo de 2013, y quien firmó fue el entonces secretario de acuerdos de dicho juzgado, José Antonio Hernández Delgado, quien posteriormente, ya fungiendo como Juez Quinto de lo Civil, concede la prescripción positiva en los juicios celebrados en 2018 en dicho juzgado, en contra de Andrés P.S.
"Es decir, el secretario de acuerdos que firma la sentencia de nulidad de esa asamblea en 2013, es el que, en 2018 ya como Juez Quinto de lo Civil, sentenció al muerto; y entonces no podría decir que no sabía de la muerte de Andrés, si en el juicio de nulidad de 2013 ya se había hecho mención y presentado pruebas de la muerte del que, cinco años después, juzgó y sentenció como vivo", destacó el jurista.
UN ROSARIO DE DELITOS VIOLENTÓ LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA
El abogado Velázquez considera que en los mencionados casos existe la comisión de varios delitos, principalmente fraude procesal, porque estos tres juicios se siguieron precisamente en contra de un normal desarrollo de la justicia, y en contra de los fines que se persiguen a través del ejercicio de la administración de justicia, según indicó.
"También hay fraude genérico por cuanto que la señora Ramona, promovente de estos tres juicios, en realidad beneficia a su pareja sentimental de nombre Javier. También está la simulación de pruebas, la aportación de testigos falsos (los mismos nombres en los tres casos), y el encubrimiento por receptación. Existe también falsedad en declaraciones judiciales, y especialmente un ejercicio indebido profesional de parte de los jueces y los abogados que representaron, si no es que a la mejor estos pudieran ser cómplices en la realización en la actualización de todos y cada uno de estos hechos", indicó.
Al abogado se le cuestiona si considera que hayan sido cómplices o si actuaron de buena fe. A lo que responde: "Yo no puedo calificar de que sean cómplices o no. Eso le corresponde a la autoridad investigadora, nosotros lo que hacemos es denunciar los hechos, hacer del conocimiento de la autoridad los hechos, y ya le corresponde a la autoridad investigadora deslindar la clase o tipo de delitos que se pueden desprender, así como deslindar la posible responsabilidad de quienes haya intervenido en los hechos".
Advierte que la denuncia está en proceso y hay avances.
"Pero no podemos revelar nada. Se supone que es una investigación reservada, la denuncia es de tipo penal, la interpuesta por la persona afectada, que denuncia en lo personal y como representante de otro hermano", agrega.
Ante el cuestionamiento de a quiénes alcanza esta acción en caso de demostrarse que fue ilegal, contesta que "a quienes participan como testigos a la denunciante, a los abogados, a todos ellos en un grado de participación diferenciado, en cada una de las hipótesis penales previstas en la ley: a la promovente, a los funcionarios judiciales o terceros que hubieran intervenido en simular una notificación a una persona muerta, a los actuarios, y a cualquier otra persona involucrada en estos hechos".
Sobre si alcanzaría esto a un despacho local, considera que "sí. Nosotros logramos establecer que el bien de mayor valor dentro de esa sucesión, el bien del fallecido es un terreno que reporta desde 1996 una afectación en aproximadamente 2 mil 500 metros, una afectación por parte de Pemex Refinación, por la introducción de un gasoducto que cruza ese terreno.
Según afirma, ese gasoducto afecta y prácticamente divide y hace perder valor al inmueble de manera considerable, porque cuando existen líneas de tendido que conducen combustibles de este tipo, estas afectaciones repercuten en el valor comercial del inmueble.
"El despacho Fernández Espino, cuyo socio o uno de sus socios principales es Rafael Espino de la Peña, actual senador de la República, luego de que Cruz Pérez Cuellar asumió la presidencia municipal en Juárez, fue uno de los consejeros ciudadanos de Pemex, y es un personaje activo dentro de la Cuarta Transformación y dentro de los nuevos proyectos de Gobierno del presidente López Obrador", explica.
"Yo me supongo que –no es algo que se haya establecido– ese despacho está representado aquí en la plaza por los abogados que intervienen directamente en los juicios de prescripción positiva y en las acciones que se desarrollan o piensan desarrollar en Pemex para liberar o mejorar las condiciones de valor de ese inmueble, del que ya vimos, se apropió a través de este juicio de naturaleza fraudulenta su cliente, el cliente de este despacho, la señora Ramona".
Al preguntarle si asume que pudo haber algún asesoramiento para llevar a cabo esto juicios por parte de este despacho, declara que "sin duda alguna que no tan solo asesoramiento, yo digo que hay una participación clara, una estrategia definida tanto para apropiarse de los bienes como para lograr algún fin comercial con ese terreno en específico, que le permita a ese despacho las utilidades que seguramente esperan de sus gestiones a través de los buenos oficios del ex consejero de Pemex".
El abogado señala como representante legal de Ramona y su esposo Javier P.S. en diversos procedimientos relativos a juicios de prescripción positiva y un juicio sucesorio promovido contra el patriarca de la familia, entre otros, a Luis Adalberto Ríos, abogado litigante de la firma Fernández, Espino y Asociados.
En caso de demostrarse que hubo toda esta serie de situaciones indebidas, se le cuestiona si procedería una cancelación o nulificación, ya que estas propiedades están registradas a nombre de la señora Ramona. Argumenta que "lo primero que procede es que los responsables sean llamados a cuentas por la Fiscalía, y en su momento enfrenten un proceso penal por estos delitos. Desde luego, si estuviera en su intención reparar el daño por parte de quienes han obtenido un beneficio, pues a la mejor pudieran tratar de llegar a algún acuerdo, algún tipo de reparación que deje satisfechos los intereses de los denunciantes o de los afectados".
Y destaca que una vez que quede clara la representación de la sucesión de los derechos que tenía el fallecido Andrés, quien era soltero y no tuvo descendientes, de acuerdo con el orden de sucesión legítima en nuestro estado, son los padres los que asumen los derechos hereditarios.
"En el caso de Andrés, al momento de su fallecimiento y de no existir descendientes ni hijos, fueron sus padres los que adquirieron la titularidad de los derechos de la herencia de él", explica.
Según el litigante, fue por eso que también Ramona y Javier iniciaron un juicio sucesorio a su padre después de hacerlo con Andrés el 3 de diciembre de 2020.
"Los padres de esta persona fallecen a la vez en 2014 y 2018, y obviamente fallecen con posterioridad a Andrés y ellos adquieren la titularidad de esos bienes. Como (Javier y Ramona) ya sabían que la titularidad de esos bienes la tenían los padres y no propiamente Andrés, el despacho Fernández Espino ya no quiso batallar con la sucesión, o ya no quiso seguir, presumo yo, es una presunción mía, ya no quiso batallar con la sucesión de los padres, y se le hizo más fácil hacer estos procedimientos de prescripción positiva", detalló.
"Porque ellos sabían perfectamente desde el momento del fallecimiento eran los padres los que habían heredado. Ellos eran los que tenían los derechos en realidad, y entonces, en lugar de demandar a la sucesión de los padres, prefirieron primero hacer aparecer como vivo al muerto de Andrés" explicó.
Asegura que optaron por esto para desviar la atención de la ahora demandante, un juicio sucesorio que inició Javier en 2018, de manera casi simultánea al seguimiento de las demandas que dieron pie a los tres juicios de prescripción positiva, que iniciaron en 2017 y concluyeron a finales de 2018.
Pero –asegura– como les falló la estrategia, una vez fallecido el padre en 2018, optaron por iniciar un juicio sucesorio ahora dirigido a este, siendo este y el anterior dirigido a Andrés, dos de los procedimientos que contribuyeron a descubrir las maniobras.
A fin de contar con la versión de los jueces señalados por el abogado Velázquez, Norte Digital acudió a los juzgados de lo civil para solicitar las correspondientes entrevistas. Ahí se nos hizo saber que en principio corresponde al Consejo de la Judicatura evaluar la solicitud y autorizar dichas entrevistas, o, en su defecto, plantear una postura al respecto.
La petición se canalizó a la Coordinación de Comunicación Social del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Al cierre de esta edición se estaba en espera de la respuesta correspondiente por parte de la instancia señalada.