Segunda Parte
Juzgaron a un muerto haciéndolo pasar por vivo
Luis Carlos Ortega | 16 agosto, 2022
La denuncia en mención hace referencia a una cuantiosa herencia asentada en diversas propiedades y terrenos de esta ciudad y del sur de Estados Unidos, de un reconocido empresario del reciclaje en esta frontera, de la cual en el año 2009 fue nombrado albacea uno de sus hijos de nombre Andrés P.S.
Esto incluyó tres propiedades ubicadas en zonas ejidales en transición en Ciudad Juárez, que actualmente ya como terrenos de zona urbana consolidada, han multiplicado considerablemente su valor.
Propiedad 1 La primera propiedad corresponde a dos terrenos que fueron integrados en uno solo, con una extensión total combinada de 45 mil 220 metros cuadrados, ubicados en el ejido Salvárcar, adquiridos bajo contrato signado el 26 de mayo de 1989, y catalogados en ese entonces como terrenos de zona habitacional.
Propiedad 2 La segunda propiedad corresponde a un lote y finca urbana con una superficie total de terreno de 3 mil 997 metros cuadrados, ubicado en la sección municipal de Zaragoza, adquirido bajo contrato signado el 14 de septiembre de 1989, y catalogado como finca urbana.
Propiedad 3 La tercera propiedad corresponde a un terreno de 42 mil 791.83 metros cuadrados ubicado en el ejido Senecú, adquirido bajo contrato signado el 1 de septiembre de 1995, y catalogado en ese entonces tanto como terreno agrícola semiurbano, y como baldío en transformación.
Como importante detalle a destacar, el documento de avalúo expedido por el Banco Internacional Bital el 7 de septiembre de 1995, consideraba este último terreno como “afectado por línea de gas que pasa por su interior, perdiéndose aproximadamente 22 mil 325 metros cuadrados, lo cual representa el 52 por ciento del total de su superficie”.
Al respecto existe un contrato mediante el cual la paraestatal Pemex realizó un pago único de 150 mil pesos, por afectación indefinida (o uso por tiempo indefinido) del espacio que el ducto ocupa bajo el terreno.
Un reporte firmado por la registradora Karla Patricia Vergara Briseño, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Distrito Bravos, con fecha 30 de octubre de 1997 da cuenta de la existencia de este contrato de ocupación superficial temporal a favor de Pemex Refinación, que consta en la inscripción 9 folio 9 del libro 6, sección III, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio Distrito Bravos.
La registradora Karla Patricia Vergara Briseño da fe de ello en anotación firmada en Ciudad Juárez, Chihuahua, el 10 de abril de 2019.
Presuntamente dicho contrato a favor de Pemex podría ser renegociado ventajosamente, dado que la presencia del ducto ha reducido el actual valor catastral de la propiedad en aproximadamente un 40 por ciento.
A la fecha, dicho terreno es colindante con el cruce de las actuales avenidas Prolongación Ejército Nacional y Ramón Rivera Lara.
Andrés P.S. muere el 28 de agosto de 2012, seguido de su madre el 8 de marzo de 2014, a quienes el empresario sobrevive hasta que, el 8 de marzo de 2018, fallece a dos meses de cumplir los 89 años de edad.
En el transcurso de los años 2017 a 2018, Javier P.S. hijo del empresario y hermano del albacea fallecido, en acuerdo con su esposa Ramona Sánchez Reyes, inician un proceso legal presuntamente enfocado a despojar al resto de la familia de las tres propiedades mencionadas anteriormente.
Parte de ese interés radicaba en la propiedad del terreno de Prolongación Ejército Nacional y Ramón Rivera Lara, por donde pasa el ducto de gas, y por el cual había fuertes ofrecimientos económicos y/o la posibilidad de renegociar ventajosamente el acuerdo con Pemex.
Para ello debía existir certeza de quién ostentaría la propiedad del predio.
A espaldas de los descendientes vivos del empresario, en septiembre de 2017, Ramona Sánchez Reyes acude a los juzgados Quinto y Sexto de lo Civil del Distrito Judicial Bravos para presentar tres diferentes demandas en contra de Andrés P.S., quien había fallecido años antes, afirmando tener derechos adquiridos por compra y ocupación de dichas propiedades.
No obstante que el demandado murió en agosto de 2012, “extrañamente” se da entrada a las tres demandas, dos de las cuales fueron presentadas con solo un día de diferencia, una el 20 de septiembre y otra el 21 de septiembre de 2017 en el juzgado Quinto de lo Civil, además de una tercera presentada el 18 de julio de 2018 en el juzgado Sexto de lo Civil.
La muerte de Andrés P.S. consta en el punto número 1 correspondiente al apartado “Defunción” del expediente número 531/18 del documento que avala el juicio sucesorio intertestamentario promovido con fecha 31 de enero de 2019 por Javier P.S. y la persona a la cual representa en la actual denuncia el abogado Jesús Alberto Velázquez Rascón.
El acta de defunción certifica que Andrés P.S. falleció en 2012
A la letra, dicho documento dice “El hoy de cujus (aquel de cuya sucesión se trata) falleció en esta ciudad el 28 de agosto de 2012” y certifica lo dicho con adjunto de la “respectiva copia certificada del acta de defunción expedida por la directora del Registro Civil del Estado el 11 de junio en curso”, acta de la cual Norte Digital posee una copia.
A pesar de tratarse de una persona fallecida años atrás, los juzgados Quinto y Sexto de lo Civil iniciaron tres diferentes procesos legales en contra de Andrés P.S., con el cumplimiento de las diligencias preliminares.
En lo que respecta al primer proceso, el juzgado Quinto ordena el emplazamiento de Andrés P.S. a fin de que dentro del término legal responda a la demanda interpuesta en su contra el 21 de septiembre de 2017, citación a la que evidentemente el demandado no comparece, siendo declarado en rebeldía y emplazado a juicio el 16 de octubre de 2017.
Lo mismo ocurre con el segundo proceso derivado de la demanda interpuesta en el mismo Juzgado Quinto el 20 de septiembre de 2017, un día después de la anterior, en la que se emplaza la presencia de Andrés P.S. para que comparezca dentro del término legal, siendo declarado en rebeldía y emplazado a juicio también el 16 de octubre de 2017.
En ambos casos la demandante, Ramona Sánchez Reyes, esposa de Javier P.S., quien omite en todo momento declarar que el demandado estaba ya muerto desde el año 2012, es escuchada en audiencia por el juez Quinto de lo Civil, José Antonio Hernández Delgado.
En ambos juicios la demandante declara ante el juez haber realizado contratos de palabra con su demandado para adquirir los terrenos ubicados en el ejido Salvárcar en un caso, y los terrenos ubicados en la sección municipal de Zaragoza, en otro caso.
En ambos juicios la demandante aduce haber tenido en posesión las propiedades en pugna tras haber celebrado los “contratos verbales” de compra-venta con Andrés P.S. para la adquisición de dichas propiedades.
Sánchez Reyes afirmó haber celebrado dichos contratos verbales el 13 de agosto de 1996 en el caso del terreno de 45 mil 220 metros cuadrados, ubicados en el ejido Salvárcar, y el 28 de julio del año 2000 en el caso del terreno de 3 mil 997 metros cuadrados, ubicado en la sección municipal de Zaragoza.
Para demostrar su dicho, la demandante presenta comprobantes de pago del impuesto predial y diversos recibos de pago de servicios (la mayor parte de los cuales están fechados en 2018), así como el testimonio de dos presuntos testigos: Manuel Mendoza Benítez y Daniel Reyes Murillo.
Los mencionados testigos –que se desempeñaban como empleados de Javier y Ramona– declaran haber tenido conocimiento de los contratos de compraventa realizados el 13 de agosto de 1996, y el 28 de julio del año 2000.
Ambos testigos declaran que la demandante, Ramona Sánchez Reyes, se ostentó desde entonces en cada caso como propietaria de los bienes inmuebles señalados, ostentación calificada como pacífica, continua, pública y de buena fe.
Dichas afirmaciones son tomadas en ambos procesos como válidas por el juez Quinto de lo Civil, José Antonio Hernández Delgado, todo en ausencia del demandado y sin constar en ninguna parte de los documentos emanados de estos juicios, que se trataba de una persona ya fallecida.
Al no presentarse el demandado a las audiencias preliminares ni a las audiencias de juicio celebradas el 8 de febrero de 2018 en el primer caso, y el 18 de abril de 2018 en el segundo, el juez Quinto de lo Civil, José Antonio Hernández Delgado, declara válidas las dos demandas interpuestas.
Bajo la figura de “Prescripción Positiva” el mencionado juez resuelve procedentes los juicios tramitados, dando posesión de las propiedades en pugna a Ramona Sánchez Reyes, y condenado al demandado, Andrés P.S. como si estuviera vivo, al pago de los gastos y costas derivados de este proceso.
El tercer y más valioso terreno
Un tercer juicio, radicado en este caso en el juzgado Sexto de lo Civil, se lleva a cabo de la misma manera en contra de Andrés P.S.
Aquí la demandante, Ramona Sánchez Reyes, esposa de Javier P.S., también omite declarar que el demandado, Andrés P.S., estaba ya muerto desde el año 2012, siendo escuchada en audiencia por el juez Sexto de lo Civil, Alessio Arrayales Duarte.
Bajo el mismo procedimiento anterior, utilizando los mismos argumentos, los mismos testigos que en los dos casos anteriores, e igualmente omitiendo mencionar en todo momento la muerte de Andrés P.S., el juicio se lleva a cabo hasta su finalización.
La demanda es admitida el 3 de julio de 2018, declarándose en rebeldía al demandado el 15 de agosto de ese año.
El 29 de octubre de 2018 se celebra la audiencia de juicio en la que, de nuevo bajo la figura de prescripción positiva, el juez Sexto de lo Civil, Alessio Arrayales Duarte, declara procedente la demanda, dando posesión del predio en pugna a Ramona Sánchez Reyes, y condenando al demandado, Andrés P.S., al pago de los gastos y costas derivados de este proceso.
“El caso sería intrascendente si no fuera porque esta persona ya había fallecido en 2012, no obstante, lo cual el Tribunal admitió las demandas, ordenó la notificación del demandado en tres diferentes juicios, encontró ‘presente’ al demandado, notificó al demandado, le concedió tiempo para responder a la demanda, lo declaró en rebeldía porque no acudió a contestar la demanda, y siguió el juicio sin una ulterior búsqueda porque había incurrido en rebeldía”, comenta el abogado Velázquez Rascón.
“Como consecuencia, los tribunales sentencian al demandado y hasta lo condenaron al pago de los gastos de los abogados y de las cotas del juicio, aparentemente desconociendo la situación real: que el demandado había fallecido desde el año 2012”, agrega.