Reprueba Chihuahua en investigación eficaz
La entidad reprobó en efectividad de las investigaciones de la Policía y del Ministerio Público; procuración e impartición de justicia eficiente; sistema penitenciario seguro y respetuoso de los derechos humanos; justicia penal imparcial, independiente y libre de corrupción; debido proceso legal y derechos de las víctimas
SEGUNDA PARTE
Javier Arroyo
En Chihuahua se adolece de una investigación penal eficaz, uno de los factores que más inciden para que la entidad se ubique lejos de los ideales para un Estado de Derecho robusto, donde la justicia sea expedita y se garanticen los derechos de las víctimas y el debido proceso.
La última evaluación del Proyecto de Justicia Mundial, o WJP, por sus siglas en inglés, una organización independiente, internacional y multidisciplinaria que trabaja para avanzar el Estado de Derecho en el mundo, le dio a la investigación penal eficaz en Chihuahua un puntaje de apenas 0.24, en una escala de 0 a 1, donde 1 es el cumplimiento total.
La investigación penal eficaz es 1 de los 6 subfactores que, dentro del factor de justicia penal, se integra como parte del Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021, instrumento con el cual WJP mide y compara la situación de las 32 entidades federativas, considerando un total de 8 factores.
Chihuahua se ubica a la mitad de la tabla de todo el país, en el lugar 15, con un puntaje en el Índice general, de 0.41, en la escala de 0 a 1, donde 1 significa mayor adhesión al Estado de Derecho. En esa misma posición se quedó estancada la entidad desde la medición del año pasado, cuando obtuvo un puntaje de 0.40.
Para el estudio comparativo, la organización entrevistó a 25 mil 600 personas en todo el país, además de 2 mil 300 especialistas y/o usuarios de los sistemas de justicia, para generar indicadores en 42 subfactores en los siguientes ocho factores: 1) Límites al poder gubernamental 2) Ausencia de corrupción, 3) Gobierno abierto, 4) Derechos fundamentales), 5) Orden y seguridad, 6) Cumplimiento regulatorio, 7) Justicia civil y 8) Justicia penal.
El WJP destacó en la presentación de sus resultados que el principal reto en materia de Estado de Derecho, durante la emergencia sanitaria por Covid-19, fue sin duda el sistema de justicia penal.
El indicador peor evaluado en la mayoría de las entidades federativas fue aquel que mide la efectividad de las investigaciones de la Policía y del Ministerio Público, establecido en el subfactor 8.1 del índice.
Chihuahua no fue la excepción, con un puntaje de 0.24 este año.
Este subfactor mide si el sistema de procuración de justicia es efectivo para resolver delitos, respetando el debido proceso.
Incluye variables estructurales como recursos, equipo y tecnología, suficiencia de personal, formación y capacitación de las y los agentes encargados de la investigación de delitos y suficiencia en sistemas de información delictiva, así como indicadores de resultados sobre la efectividad de las investigaciones.
Se estanca sistema de justicia penal
Chihuahua quedó reprobado con ese 0.24. No alcanzó ni la cuarta parte del puntaje posible.
El subfactor de “Procuración e impartición de justicia eficiente”, también quedó mal evaluado, con un 0.34. El “Sistema penitenciario seguro y respetuoso de los derechos humanos” alcanzó el 0.42 de puntaje y la “Justicia penal imparcial, independiente y libre de corrupción”, el 0.43.
El “Debido proceso legal” obtuvo 0.45 puntos y “Derechos de las víctimas” el 0.47. Ninguno de los 6 subfactores cumplió siquiera la mitad del índice en la escala de 0 a 1.
En general, el puntaje del factor 8 relacionado con la justicia penal, fue de 0.39 en este 2021, exactamente el mismo puntaje de la medición del año anterior.
Aunque el estado fue de los pioneros en la implementación del sistema penal acusatorio, con juicios orales, se ha quedado estancado en este rubro. Incluso en relación a la primera medición, la de 2018, ha retrocedido en justicia penal, ya que ese año (cuando se hizo la primera medición del WJP), el puntaje alcanzado fue de 0.42.
En este 2021, Chihuahua se colocó en el número 12 de la tabla general en cuanto a la calidad y efectividad de su sistema penal.
Pura flagrancia, poca investigación
El abogado y especialista en derechos humanos, Oscar Altamirano Piña, señala que la preponderancia de la flagrancia para las detenciones y apertura de los enjuiciamientos, ilustra la carencia o la poca calidad de la investigación.
“La mayoría de los juicios son asuntos que tienen que ver con flagrancia, no con procesos de investigación. Los detenidos son porque hay flagrancia, no por órdenes de aprehensión. Eso significa que no hay énfasis real en la investigación, como el proceso principal para acceder a la justicia por parte de la población”, señala el académico.
Considera que el sistema se enfoca en una investigación reactiva y no proactiva.
“Se reacciona frente a los eventos que ocurren diariamente, y en las primeras 48 horas resolvemos y los mandamos a juicio. Pero aquellas denuncias que implican procesos de investigación y que no implican flagrancia, esas es casi seguro que están rezagadas”, agrega.
El litigante y académico de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, destaca también que, si se realiza una mala investigación ministerial, evidentemente se abre una mayor posibilidad de absoluciones, cuando las causas penales llegan hasta la etapa de juicio oral y no se resolvieron en las etapas intermedias.
“Todo se mueve por la flagrancia. El delito que se comete ahorita es el que van a judicializar, porque los que hay que investigar, se van a tardar”, reitera.
Altamirano señala que tampoco los defensores públicos aportan en la investigación, cuando podrían hacerlo dentro de un proceso penal.
Además, en el caso de los defensores privados, que podrían realizar investigaciones en favor del imputado para llegar a la verdad de los hechos, es común que carezcan de la debida capacitación para hacerlo.
“Hay delitos que requieren de más procesos de investigación ministerial y recabar pruebas necesarias. Algunas causas se van rezagando y rezagando, algunas hasta prescribir. Si no hay investigación, no hay avance”, enfatiza el abogado.
Ella tuvo que investigar la violación de su hija
De entrada, sin investigación, no hay detención, menos enjuiciamiento contra un probable responsable de la comisión de un delito.
Eso lo sabe bien Elizabeth, madre de familia de 44 años de edad. El 16 de mayo de 2017, un familiar violó a su hija. Por esos hechos presentó denuncia en la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y de la Familia (FEM).
No hubo investigación rápida y eficaz y el presunto responsable huyó de la justicia. En cuanto pudo, abandonó la ciudad.
Desde entonces, ella y su madre, la abuela de la víctima, se han convertido en investigadoras para aportar datos del paradero de quien traicionó la confianza de todos en la casa familiar.
Hoy, Elizabeth acude de nuevo ante la FEM, porque en su casa recibió una llamada anónima. El presunto responsable fue detenido en Monterrey, Nuevo León, por el mismo delito de violación, luego de que un par de víctimas presentaron denuncias y se giraron las órdenes de aprehensión.
“Rescaté un video donde se da la noticia en Monterrey y se lo traje a la FEM para que siguieran el protocolo. No sé que pase, pero sí quiero justicia, sobre todo para mi hija y para que él no siga haciendo las mismas fechorías que está haciendo”, dice la madre de la víctima.
“La justicia –agrega– no hace mucho, pero sí al momento de que uno esté al pendiente. He tenido varios testimonios de que, si está uno al pendiente, aquí con ellos, sí lo hacen. No habían investigado ellos nada, hasta ahorita que yo vine para que siguieran el protocolo”.
Recuerda que cuando se puso la denuncian hace cuatro años, no pasó nada. Los atendieron en Fiscalía un par de semanas, pero más allá del apoyo psicológico que les brindaron, la investigación se abandonó y no encontraron justicia.
Hoy deberá contactarse con el agente que está a cargo de la orden de aprehensión girada desde 2017. Le compartirá toda la información que sabe.
Elizabeth recuerda que cuando ocurrieron los hechos y se hicieron denuncias públicas, vía redes sociales, aparecieron otras posibles víctimas. Ella estuvo investigando a partir de lo que se aportó con la publicación de un video.
“Yo investigué con personas que comentan el video. Hay cosas que se investigan por fuera que la justicia no hace”, lamenta la madre de familia.
Asegura que, si hay que volver a poner la denuncia, lo hace. Y si hay que investigar de nuevo, también.
“Si hay que investigar sobre las otras muchachitas que fueron afectadas aquí en Ciudad Juárez, que fueron varias, lo hago, las contacto para que hagan la denuncia, porque no es justo que él siga haciendo las mismas fechorías, siga abusando tanto de jovencitas como de señoras grandes”, expresa Elizabeth.
Si falta investigación, faltan pruebas
Para el juez de enjuiciamiento en materia penal, Jorge Gutiérrez Ortiz, la falta de investigación eficaz también se relaciona con la insuficiencia probatoria que en varios de los casos puede llevar a que se dicten sentencias absolutorias.
Si el Ministerio Público no presenta la prueba suficiente, idónea y con responsabilidad ante el juez, los asuntos simplemente se caen.
Además, se puede dictar la absolución cuando se presenta una duda razonable para el juez, lo que ocurre cuando hay medios de prueba suficientes, pero no resulta creíble la teoría del caso, ya que existe otra información o una serie de hechos acreditados que benefician al imputado.
“En otros términos, pudiéramos ejemplificar de que hay una investigación deficiente, que el Ministerio Público no conozca la teoría del caso y no logre recabar la prueba que tendría en su momento que valorar el juez”, dice Gutiérrez.
Policías que falsean la verdad
Para Juan Ángel Lira Quintana, presidente del colectivo Abogados Postulantes Independientes, en el origen de las investigaciones deficientes que impiden que se imparta justicia expedita, se encuentra la alteración de la verdad por parte de policías de los tres órdenes de Gobierno y el manejo inadecuado del Informe Policial Homologado (IPH).
Lira asegura que los primeros respondientes a un llamado de emergencia por la comisión de un delito, ya sean policías municipales, estatales o federales, frecuentemente falsean la verdad al llenar el IPH. También cuando se presentan ante los jueces, agentes que no son los mismos que acudieron al lugar de los hechos o firmaron el Informe.
“No se está ejerciendo la verdad, porque quienes van a las audiencias ante el juez, no son los agentes que hicieron la primera intervención. Para empezar, ni siquiera ratifican las detenciones ante el Ministerio Público. Se está falseando la verdad, lo que debe ser el propósito del sistema penal acusatorio en el conocimiento de los hechos”, explica.
El litigante señala que esta situación se presenta incluso con el conocimiento de los propios jefes en las distintas corporaciones, quienes no facilitan la participación de sus agentes en las audiencias, incluso terminan ordenando a otros policías que se presenten ante el juez, aunque no sean realmente los primeros intervinientes en el caso.
Además de que se impide el conocimiento de los hechos, también se retrasan los procesos. En primer lugar, porque no se les encuentra para ser notificados; y en segundo, porque cuando se les notifica fecha de audiencia, es común que no acuden a la primera “y luego lo que pasa es que las personas se quedan de cuatro a seis meses en las investigaciones”.
“Nunca los encuentran cuando los citan y los respaldan los jefes y dicen que no están, que están en su día de descanso o que salieron de vacaciones. Inclusive los superiores mandan deliberadamente a otros y así ya empezamos todo mal”, expresa Lira.
Propone que a quienes incurran en esas prácticas se les abran carpetas de investigación porque están falseando la realidad.
“Al juez lo que le interesa es dar por terminada la audiencia inicial, concluirla y luego lo que pasa es que la verdad de los hechos pasa a segundo plano”, reitera el abogado penalista.
Hasta por flojera no llenan informes
La falta de profesionalización de los policías como primeros respondientes, merma las investigaciones desde un principio, con un impacto negativo en la impartición de justicia, coincide el presidente de la Barra y Colegio de Abogados de Ciudad Juárez, José Armando Alonso.
“Muchas veces llenan mal el Informe Policial Homologado y le toman mal los datos a un testigo, u omiten algún protocolo en la cadena de custodia de las evidencias y eso es lo que genera que los asuntos se caigan”, señala el abogado especialista en el Sistema de Justicia Penal.
Considera que como el agente policiaco que acude a una audiencia no es el mismo que firmó el Informe Policial Homologado, no sabe realmente cómo sucedieron los hechos “y ahí es donde se caen los procesos”.
Afirma que el IPH es una buena herramienta, pero como contiene mucha información “a veces los policías, por falta de preparación, por desconocimientos y hasta por flojera, no lo llenan como debe de ser, y ahí es donde hay problemas”.
Juez valora la credibilidad de la investigación
El juez Jorge Gutiérrez destaca que, si algún agente de Policía llegase a falsear la información, le correspondería al Ministerio Público investigar y procesar a los servidores públicos, por mentir ante la autoridad judicial.
Sin embargo, señala, ya en Juicio Oral no es cuestión de falsedad, sino es cuestión de credibilidad, es decir, el juez le va a creer o no al policía sobre la detención o sobre los actos de investigación que realizó.
“Es precisamente lo que el juez va a tomar en cuenta para su decisión: la credibilidad, no tanto la falsedad. Nosotros no somos agentes investigadores; el juez no es un agente investigador para determinar si hay falsedades”, explica el juez en materia penal.
Aquí lo que al juez le corresponde –agrega Gutiérrez– es ver si hay credibilidad sobre la prueba lícita. Es lo que nosotros analizamos. Si es ilícita, pues obviamente se le resta valor probatorio y las consecuencias son precisamente las sentencias absolutorias.
“Las absoluciones son algo normal, como las sentencias condenatorias. Es algo que no nos debe de espantar o preocupar. Creo que la Fiscalía es quien debe de hacer algo para evitar que las acciones penales que ejercen se caigan de esa manera”, destaca el juzgador.
Dice que todo lo que hace un agente de Policía al momento de la detención o durante la investigación, es parte del proceso, ya sea del proceso de investigación o del juicio, donde se deben de analizar los hechos o la información fáctica que ellos realizaron sobre el delito y sobre la detención.
La investigación debe ser eficiente
De acuerdo con el juez de enjuiciamiento en materia penal, la investigación del primer respondiente es finalmente el objeto de todo el proceso, de ahí la importancia de que se actúe correctamente.
“Lo que hace el agente de Policía en su investigación, lo conoce el juez de Control, el de Enjuiciamiento y en caso de inconformidad, lo conoce un Tribunal de Apelación. En caso de que no estén de acuerdo en la resolución de apelación, pues lo conoce un juez de Distrito o un juez federal, y así sucesivamente hasta la última instancia en la revisión”, señala Jorge Gutiérrez.
“Entonces –agrega– la actuación del policía es de conocimiento de cada uno de los entes u órganos que conocen en su momento de la investigación del proceso.
El juez considera que se puede hablar de si existe una investigación eficaz o una investigación eficiente.
Explica que cuando el agente agota todos los medios de investigación a su alcance, como los testimoniales y documentales, puede hablarse de una investigación eficaz, porque se cubre todo lo que está disponible, sin embargo, eso no es suficiente.
“No dudo de las actuaciones de los agentes, ¿pero el resultado es eficiente?, ese es el punto, porque muchas veces no se puede obtener información de testigos porque no hay, no los encuentran”, cuestiona Gutiérrez.
“Aunque haya una investigación eficaz –concluye– ante esa falta de prueba en juicio, pues obviamente deviene una absolución; o en muchos de los casos en donde sí van testigos y peritos, podrá haber muchos medios de prueba, pero algunos de ellos no te dan prueba suficiente para emitir una condena”.
También falla el debido proceso
Otro importante indicador en relación a la calidad del sistema penal se ubica en el respeto del debido proceso de las personas acusadas por la comisión de un delito.
El Proyecto de Justicia Mundial también lo mide en su estudio comparativo de las 32 entidades del país, como uno de los subfactores del factor “Derechos fundamentales”.
El “Debido proceso legal”, subfactor 4.3, arroja para el estado de Chihuahua un puntaje de 0.45, ni la mitad de la máxima calificación posible en el rango de 0 a 1.
El indicador en el que también reprueba la entidad, mide el respeto a las reglas de investigación y conducción del debido proceso penal.
Incluye el respeto de los derechos de las personas acusadas de cometer un delito, como la presunción de inocencia, el derecho a no ser arrestada arbitrariamente y a no ser detenida en prisión preventiva de forma injustificada.
También se considera el derecho de la persona a no ser torturada, a tener un juicio justo y público ante un tribunal independiente, competente e imparcial, así como el derecho a una defensa adecuada y de calidad. Además, mide el respeto al principio de igualdad en el proceso penal.
De acuerdo con el WPJ, Chihuahua tiene retos persistentes en las distintas dimensiones del Estado de Derecho, especialmente en cuanto seguridad pública y sistema de justicia penal, donde se aleja del puntaje idóneo, en lugar de avanzar.
Las disrupciones que generó la pandemia de Covid-19 en el funcionamiento de algunas instituciones gubernamentales, no hicieron sino aumentar la brecha entre el puntaje obtenido y el ideal.