Chihuahua.- La modificación de penas hacia los menores infractores no solucionará este fenómeno, pues el fondo se encuentra en la falta de un verdadero trabajo de prevención desde el núcleo familia y comunitario, afirmó el magistrado especializado en justicia para adolescentes infractores, Rogelio Guzmán Holguín.
Indicó que en los últimos años se han descuidado los factores protectores de los niños y niñas, como lo son la familia, la escuela y la comunidad en sí, lo cual ha generado que estos núcleos sean un riesgo para los menores.
Si bien reconoció que esta problemática es una factura pendiente por parte del Estado, dijo que cada ciudadano tiene el deber de realizar acciones para hacer de su comunidad un lugar mejor.
Ejemplificó que las si una escuela no inculca civilidad y valores como el respeto a los demás, puede convertirse en un factor de riesgo, ya que los delincuentes podrán persuadir más fácilmente a los alumnos para que delincan.
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Sostuvo que elevar las penas como una reacción a la descomposición social no compensa una verdadera labor de prevención que fomente una cultura de paz y legalidad.
“Yo creo que todos somos responsables de este tipo de hechos, porque no nos hemos ocupado de reforzar los factores positivos que tenemos para que estos se sobrepongan a los factores de riesgo, debemos reflexionar que como un ente social somos corresponsables de lo que estamos viviendo”, dijo.
Los adolescentes y sus delitos
El magistrado comentó que el grueso de los delitos que cometen los adolescentes son robo y daños, con un 70 por ciento de los casos, y en segundo nivel están los homicidios, lesiones, violación y abuso sexual.
Indicó que el nivel de reincidencia con los menores de edad es muy bajo, y principalmente se da en faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, que comprende sanciones administrativas.
En el caso de los delitos patrimoniales mencionó que es difícil medir el grado de reincidencia, pues al momento de salir del Centro de Readaptación Social ya son mayores de edad, por lo que son juzgados como adultos.
“Tenemos muy pocos casos en los que vuelven al sistema. Hay varias cuestiones y la más importante es la edad, como el rango es muy escaso, cuando cumplen medidas sancionadoras de 3 a 4 años, cuando egresen ya son adultos y no vuelven al sistema de adolescentes”, señaló.
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De acuerdo con cifras del Supremo Tribunal de Justicia, en los últimos cuatro años se incrementó el número de sentencias emitidas en un 40 por ciento, con 709 jóvenes en 2010 y 991 al cierre del 2014.
Aunque el grueso de la estadística se concentra en robos, a partir del 2012 la conducta delictiva marcó un repunte en narcomenudeo y homicidio en casi un 300 por ciento en ambos delitos.
En el 2012, cuando se emitieron las primeras sentencias por narcomenudeo en jóvenes de 14 a 17 años de edad, fueron detenidos 27 infractores solo en el Distrito Bravos, cifra que a finales del 2014 alcanzó los 105 menores, lo cual representa un crecimiento del 288 por ciento.
El homicidio calificado se disparó en un 300 por ciento entre el 2010 y el 2013, al pasar de 11 sentencias a 44, de los cuales casi la mitad se cometieron en los municipios de Juárez, Ahumada, Guadalupe y Praxedis G. Guerrero.
Falta mejorar los esquemas de reinserción
Guzmán Holguín comentó que la parte más débil del sistema de justicia para adolescentes es la ejecución por el proceso de reinserción social, el cual consideró que presenta deficiencias.
Al igual que la prevención, dijo que el proceso de reinserción social debe realizarse en coordinación con las autoridades y la sociedad, para que al salir los jóvenes no sean estigmatizados y tengan la oportunidad de seguir continuar la escuela y conseguir un trabajo.
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Comentó que la población actual es de 285 infractores en Juárez y 200 más en la capital. Durante su estancia en el Cersai se les prohíbe a los jóvenes de 18 que continúan recluidos tener contacto con los menores, por lo que se estableció un punto intermedio.
Recordó que en el último movimiento que realizó la Fiscalía General del Estado todos los internos de 18 años fueron enviados a la ciudad fronteriza, mientras que los menores de edad y las mujeres permanecerán en Chihuahua.
“Me parece que no hemos avanzado lo suficiente, es una factura pendiente que tenemos desde antes de que cambiara el sistema de justicia penal, pero hemos trabajado de la mano con organizaciones de la sociedad civil para impulsar mejores actividades educativas”, declaró.
Por ello, desde noviembre del 2014 se inició con un plan especial enfocado en la promoción de actividades culturales, deportivas y educativas en los centros de readaptación social para adolescentes infractores (Cersai).
Este programa tiene como objetivo motivar a los jóvenes a continuar con actividades recreativas al cumplir con su sentencia, por lo que reciben clases de baile, música y actividades productivas como carpintería, electricidad y mecánica.
Aunque los resultados se podrán medir en un corto y mediano plazo, comentó que han visto cambios positivos en los internos, quienes tuvieron una presentación con de baile y música con motivo del Día de las Madres.
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¿Qué establece el sistema de justicia para menores?
Detalló que las disposiciones que tienen que ver con la edad a la que son sujetos de un proceso los adolescentes infractores se encuentra en el Artículo 18 de la Constitución en el cual se establecen el tipo de sanciones que puede recibir un menor de 12 a 18 años cumplidos.
Indicó que aquellos mayores de 12, pero menores de 14, reciben sanciones no privativas de libertad como lo son la amonestación, la prestación de servicio a la comunidad, la reparación del daño, las órdenes de orientación y supervisión, la libertad asistida y la estancia domiciliaria.
Los jóvenes mayores de 14, pero menores de 18, sí son sujetos a medidas privativas de libertad y según el delito pueden recibir internamiento domiciliario con vigilancia policiaca, internamiento de fin de semana o internamiento en centros especializados de readaptación social.
Destacó que durante la ejecución de la sentencia los jóvenes son evaluados por un grupo multidisciplinario para evaluar el avance y, en caso de que la medida que llevan no dé resultado, se puede adecuar a las necesidades del menor.
Aclaró que esto no quiere decir que se pueda incrementar la pena de cada adolescente, sino que se refuerzan las medidas sancionadoras y con ello prepararlo para reintegrarse a la sociedad.
“Cuando expire la medida sancionadora no se puede hacer nada, pero todas las personas tenemos el derecho a la salud, entonces el Estado tiene la obligación de seguir dando el apoyo que requiera”, afirmó.
Y agregó que “por lo que hace al proceso no hay nada que hacer, pero si se trata de personas con algún padecimiento, esa persona tiene derecho a la salud y el Estado debe velar por el bienestar de las personas”.
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Recuadro: ——-
El esquema a seguir
• Control de la detención: solo por delitos graves contenidos por el Artículo 101 de la ley de adolescentes.
• Formulación de la imputación: Cuando el Ministerio Público formaliza su investigación atribuyéndole un hecho en específico que considera delictuoso.
• Vinculación a proceso: Con base en los antecedentes de la investigación, el fiscal tiene que acreditar tanto el hecho que la ley señala como delito, así como la probable participación del adolescente en el mismo. (Art. 19 de la Constitución federal y 68 de la Ley de Justicia Especial). Puede solicitar la defensa o el imputado, al igual que en adultos, el plazo de 72 o 144 horas para que se resuelva la misma.
• Plazo de cierre de investigación: en el caso de los adultos puede ser de hasta de 8 meses, en adolescentes hasta seis meses.
• Medidas cautelares: se imponen cuando se acredita la necesidad de cautela en términos del código de procedimientos penales (art. 172). La privación de libertad solo procede en delitos graves del Artículo 101 de la ley especial y solo a mayores de 14 años según el 18 de la Constitución federal. Estas medidas cautelares (art. 169) pueden imponerse después de la vinculación a proceso o después de la formulación de imputación dependiendo si se solicitó el plazo de 72 o 144 horas.
• Plazo de investigación: una vez que concluye el plazo otorgado al fiscal para la investigación formalizada (hasta 6 meses), determina proceder conforme al Artículo 287 del código procesal, es decir, acusar, sobreseer o solicitar la suspensión del proceso a prueba.
• Si determina acusar se abre la etapa intermedia, a lo cual presenta su acusación por escrito con las pruebas que desea desahogar en el juicio oral, lo cual se le corre traslado a la defensa para realizar su ofertamiento.
• El estudio respecto a si se admiten o no las pruebas de ambas partes se resuelve en la audiencia intermedia.
• Una vez determinado el punto anterior se dicta el auto de apertura a juicio oral y se remite el mismo a otro juez especializado para la tramitación del juicio oral, que deberá de ser radicado entre 15 a 30 días.
• El juez oral especializado analizará las pruebas de manera directa en una audiencia de juicio similar a la de adultos, y tomará una decisión sobre absolución o condena.
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