A partir de las 9:00 horas de mañana viernes 15 de noviembre y hasta las 11:59 de la noche del lunes 6 de enero de 2025, los negocios que venden bebidas alcohólicas podrán hacerlo una hora más tarde.
Así lo informó ayer la subsecretaría de Gobernación a través del Periódico Oficial del Estado.
“Se determina extender una hora el periodo de vigencia del horario de funcionamiento de los establecimientos en los que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas para efecto de apoyarlos con motivo de la temporada decembrina”, indica el texto del acuerdo.
Citando artículos de la Ley de Alcoholes y del Reglamento de la Secretaría General de Gobierno, la publicación estatal detalla los horarios correspondientes a los diferentes giros que se dedican a vender bebidas embriagantes.
El horario de venta de bebidas alcohólicas para hoteles, restaurantes bar, salones de baile, salones de fiestas, casinos y centros nocturnos será de 11:00 de la mañana a 3:00 de la mañana.
Restaurantes, cantinas, cervecerías, salones de juegos, centros recreativos, parques estacionamiento, salas de degustación, micro cervecerías, sotolerías y vinaterías, tendrán permiso de 11:00 de la mañana a 1:00 de la mañana.
En agencias de distribución, boutiques, licorerías, licorerías en tiendas de autoservicio y licorerías en tiendas de supermercados, el horario será de 9:00 de la mañana a 11:00 de la noche.
Finalmente en tiendas de abarrotes la venta de bebidas alcohólicas podrá realizarse de 9:00 de la mañana a 10:00 de la noche.
En la misma publicación se añade que a partir de las 00:00 horas del 7 de enero todos los giros volverán al horario anterior.
Esto significa, en todos los rubros, que cerrarán la venta una hora más temprano.
En el documento se asienta que a la hora fijada para el cierre los establecimientos deberán estar totalmente desocupados de usuarios, comensales, clientes, consumidores y cerrados al público en general.
Solo podrán permanecer en el lugar exclusivamente los empleados en un lapso no mayor de 30 minutos, para realizar labores de limpieza, contabilidad y acondicionamiento del establecimiento, advierte.
Los empleados -señala-, no deberán realizar sus labores en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo el influjo de drogas, enervantes o cualquier otro psicotrópico.
Finalmente indica que los horarios señalados podrían ser modificados a solicitud de los Ayuntamientos, según la infraestructura, población o seguridad pública con que cuenten.
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