Luego que las autoridades municipales anunciaron el embargo de 20 viviendas, Norte Digital consultó a funcionarios y exfuncionarios de la Tesorería, sobre la legalidad de esta acción.
Los técnicos consultados coincidieron en que el Municipio sí puede embargar las propiedades que tienen adeudos con la Tesorería Municipal.
Roberto Mendoza, coordinador jurídico de la Tesorería Municipal, expuso que el cobro no prescribe ni caduca cuando la autoridad se asegura de ejercer un procedimiento administrativo de requerimiento o exigencia de pago.
Pero, ¿cuándo es improcedente el cobro del impuesto predial que recaudan las autoridades municipales?
El funcionario explicó que los embargos de bienes inmuebles no aplican cuando las autoridades municipales no notifican al contribuyente, en cinco o más años, que tienen un crédito fiscal vencido y deben de pagar.
“El crédito fiscal sí prescribe en algún momento, pero tienen que haber pasado cinco años sin que la autoridad haya ejercido alguna ejecución de cobro”, explicó.
Con respecto a las 20 propiedades a las que se fincó un proceso de adjudicación por parte del Municipio, Mendoza señaló que en todos esos casos cumplieron con la notificación en diversos momentos, durante los últimos 14 y 15 años.
Aseguró que los procedimientos administrativos de ejecución de cobro, constan en cada expediente catastral bajo procedimiento de embargo.
“Se necesitan pasar más de cinco años y que se haya interrumpido la acción de cobro, para que la Tesorería no pueda ejercer el embargo”, precisó el funcionario.
Señaló que por esta razón, los embargos derivados del créditos fiscales vencidos, pasan por una minuciosa revisión para no violar la ley; de tal manera que los inmuebles afectados por la Tesorería Municipal, cumplen con todos los requisitos para exigir el pago de los adeudos y, en su caso, llegar hasta el remate para su recuperación.
Diversos exfuncionarios que ocuparon la titularidad de la Tesorería Municipal, los cuales solicitaron el anonimato, confirmaron que el contribuyente si no fue requerido para pagar, puede demandar la prescripción anterior a cinco años.
Pero para hacer valer este derecho previsto en el Código Fiscal del Estado y en diferentes ordenamientos locales, el interesado tiene que solicitar o promover la caducidad del crédito.
El Gobierno Municipal administra una cartera vencida que asciende a cuatro mil millones de pesos, muchos de estos son créditos fiscales históricos como el que se continúa cobrando, aunque no lo pagan, como es el caso de la empresa OMA, operadores del Aeropuerto Internacional Abraham González.
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