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Fotografía: Archivo

Frontera

Emite CNDH recomendación al IMSS por muerte de paciente que esperaba cirugía en hospital del Pronaf

Una mujer que se encontraba internada falleció en el hospital general 6, donde son señalados seis integrantes del personal médico por no atender debidamente a la víctima

Por Redacción | Norte Digital | 3:23 pm 12 enero, 2024

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 244/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras corroborar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, luego de que una mujer que permaneció internada en el hospital general número 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, falleciera a consecuencia de tales omisiones.

A través de un comunicado de prensa emitido este viernes, la CNDH indicó que la víctima tenía antecedentes de tumor maligno en la piel y estuvo hospitalizada en el IMSS localizado en la zona Pronaf, del 25 de julio al 10 de septiembre de 2022, en espera de que se le realizaran estudios y una cirugía, hasta que lamentablemente falleció sin que éstos se llevaran a cabo.

En la queja recibida el 2 de septiembre de 2022 se manifestó que, en el referido nosocomio, el personal médico indicó a los familiares de la víctima que el tratamiento no se realizó por completo debido a que no se contaba con personal especializado en Urología.

En virtud delo anterior, la CNDH inició expediente y solicitó diversa información al IMSS, instituto que proporcionó copia del expediente clínico de la víctima, se informó.

A partir del análisis de las evidencias, la Comisión Nacional acreditó que la atención otorgada a la víctima en el HGZ-6 fue inadecuada, debido a que la colocación de nefrostomías (motivo de su ingreso hospitalario) fue retrasada durante aproximadamente 17 días, mientras que la colocación de “catéter doble J” y la colostomía nunca se realizaron.

Por lo anterior, los seis integrantes del personal médico que atendieron a la víctima incumplieron con lo señalado en el marco jurídico y en las guías de atención en materia de prestación de servicios de atención médica, conductas que ocasionaron retraso en el manejo multidisciplinario y oportuno de la víctima, lo que favoreció el deterioro de su salud hasta su lamentable fallecimiento.

La CNDH destaca que no se encontró evidencia documental de que el personal directivo del HGZ-6 solicitara el traslado de la víctima a una unidad que contara con servicio de Nefrología o Urología con equipamiento necesario para realizar los procedimientos correspondientes, lo que favoreció el retraso del manejo médico, el cual pudo haber evitado complicaciones a nivel renal.

Además, se advirtió que en el expediente clínico de la víctima no se encuentra integrada la nota de ingreso al servicio de Oncología Médica o solicitud de internamiento; tampoco se encontraron 13 notas correspondientes a igual número de días de atención, por lo que no fue posible analizar la evolución y manejo establecido durante esas fechas, además de las condiciones médicas y circunstancias ocurridas, añade el comunicado.

La CNDH recomendó al IMSS colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción de la víctima en el Registro Nacional en la materia, así como de sus cinco familiares, para que se proceda a la reparación integral de éstas, en la que deberá brindarse la atención psicológica y tanatológica que requieran.

El IMSS también deberá colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el seguimiento del Expediente Administrativo iniciado por los hechos descritos, para lo cual deberá remitir a dicho Órgano copia de la Recomendación 244/223 para que determine lo que a derecho corresponda, se indicó.

Asimismo, tendrá que impartir un curso integral de capacitación que considere las guías aplicables a casos como el descrito, así como de la elaboración, integración, uso, manejo, archivo y conservación del expediente clínico y documentos que lo integran, considerándolo como herramienta de uso obligatorio para el personal del área de salud tanto pública como privada.

Por último, deberá emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de los Servicios de Medicina Interna y Oncología del HGZ-6, debiendo asegurarse de que entre las personas a las que se dirija se encuentren las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, para que adopten las medidas efectivas de prevención para garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados, apunta el comunicado de la CNDH.

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