Durante años, cientos de familias en Ciudad Juárez creyeron haber cerrado el ciclo más doloroso de su vida. Velaron a sus muertos, confiaron en un servicio funerario, firmaron documentos, pagaron por una cremación y colocaron una urna en casa o en un nicho con la certeza de que en su interior descansaban los restos de su ser querido.
Con esa urna vino el silencio, el duelo íntimo, y la idea —tan humana— de que, pese a todo, el final había llegado. Hoy saben que esa certeza era falsa.
Los cuerpos nunca fueron cremados, permanecieron apilados durante meses y años en el crematorio del horror, y las urnas entregadas pudieron contener cualquier cosa, menos aquello por lo que pagaron y esperaron.
Ese solo hecho debería bastar para dimensionar el agravio. Sin embargo, para el sistema de justicia, no fue suficiente.
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El hecho que lo cambia todo es precisamente ese: las familias recibieron supuestas cenizas. No se trata de un detalle menor ni de un elemento secundario del expediente, sino del corazón del caso.
La entrega de urnas cerró artificialmente el duelo, generó la apariencia de cumplimiento del servicio funerario y permitió que durante años nadie preguntara por los cuerpos.
Si no existía intención de ocultar nada, resulta imposible explicar por qué se simuló la cremación. Una cosa excluye a la otra. O se conserva el cuerpo a la espera de su destino final, o se finge que ese destino ya ocurrió.
Ambas conductas no pueden coexistir sin dolo. Entregar cenizas apócrifas implica necesariamente ocultar la verdad sobre el destino real del cadáver.
La simulación no fue un acto aislado ni una omisión administrativa, fue una conducta reiterada que permitió mantener durante años un esquema doloso de operación basado en el engaño.
Cada urna entregada cerró una historia que no había terminado, desplazó la verdad y sepultó la posibilidad de exigir cuentas en tiempo real. Ese dato, por sí solo, debería haber sido el eje del análisis judicial.
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La resolución judicial que permitió la liberación del propietario del crematorio Plenitud se sostiene en una lectura estricta del delito de ocultamiento de cadáveres y en la exigencia de acreditar una intención deliberada de esconder los cuerpos.
El juez concluyó que ese elemento subjetivo no fue probado y, por tanto, que el tipo penal no se configuró. Desde una óptica formal, el razonamiento puede parecer sólido, aunque desde la realidad material del caso, resulta profundamente insuficiente.
El análisis se concentra en el verbo “ocultar” como si se tratara de una discusión gramatical, casi académica, desprovista de contexto y ajena a los hechos que le dieron origen.
Bajo esa lógica, la entrega de cenizas apócrifas queda relegada a un segundo plano, cuando debería ser la evidencia más contundente de que algo se intentó esconder.
Exigir una intención explícita de ocultar cuerpos, mientras se ignora una acción positiva destinada a borrar su rastro real y a cerrar artificialmente el ciclo del servicio funerario, implica reducir el expediente a una lectura fragmentaria.
La justicia se convierte entonces en un ejercicio de diccionario. Cada hecho se analiza como si ocurriera en el vacío, sin consecuencias, sin continuidad, sin víctimas. El razonamiento jurídico se divorcia del sentido común y de la lógica mínima que exige el análisis de una conducta reiterada y sistemática.
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A ese razonamiento limitado se suman grietas técnicas que agravan el problema. El juez 7º de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez, interpreta a su manera el plazo de 48 horas previsto en la Ley General de Salud y su Reglamento.
Afirma que dicho plazo se cumple con el simple hecho de embalsamar los cuerpos, como si la conservación temporal agotara las obligaciones legales. Luego sostiene que, al no existir autorización sanitaria para cremar después de ese lapso, no hay incumplimiento.
La interpretación lógica, desde el punto de vista mironiano, sería exactamente la contraria: las 48 horas son el límite para actuar sin autorización adicional; superado ese plazo, la ausencia de permiso no exonera, sino que compromete la responsabilidad.
El juez habla de “interpretación sistemática”, pero la utiliza de forma selectiva, únicamente cuando favorece su postura absolutoria, y omite acudir a la exposición de motivos, que habría permitido comprender la finalidad preventiva de la norma. Ni a la mejor defensa se le habrían ocurrido argumentos tan retorcidos para justificar la liberación de José Luis Arellano Cuarón.
El resultado es una sentencia que se sostiene más en la forma que en el fondo, más en la semántica que en los hechos, más en la autoprotección del sistema que en la reparación del daño.
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En ese estrechamiento del análisis, otro delito queda prácticamente fuera del foco judicial: el fraude. No se trata de una figura marginal ni de una discusión doctrinal. El artículo 223 del Código Penal Federal establece que comete fraude quien, mediante el engaño o aprovechándose del error en que otro se halle, obtiene un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero. Ese mismo núcleo jurídico se reproduce en el Código Penal del Estado de Chihuahua.
La conducta encaja sin necesidad de interpretaciones creativas. Se cobró por un servicio funerario específico, la cremación; el servicio no se prestó; se simuló su cumplimiento y se entregaron urnas con restos que no correspondían al fallecido.
Hubo pago, hubo engaño, hubo simulación y hubo beneficio económico. El dolo no se acredita con discursos, sino con hechos, y la entrega de cenizas apócrifas es el hecho.
Concentrar toda la discusión en el verbo “ocultar”, mientras se deja intacto un engaño sistemático que produjo lucro, resulta jurídicamente insostenible.
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Desde el punto de vista social, el daño es todavía más profundo. Las familias no solo fueron víctimas de una vileza extrema al descubrir que los cuerpos de sus seres queridos fueron tratados como objetos almacenables.
Ahora enfrentan una segunda agresión: una resolución judicial que no repara el daño, sino que lo multiplica. Se les exige comprender tecnicismos, interpretaciones gramaticales y debates semánticos, mientras el fondo —el destino real de sus muertos— sigue sin respuesta.
La revictimización no proviene solo del delito original, sino de un sistema que parece más preocupado por justificar su corrección formal que por responder al agravio humano y moral que produjo. El expediente se cierra en el papel, pero el dolor permanece abierto.
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El caso deja además una lectura de fondo que va más allá del expediente. Habla de la calidad de la justicia, de la preparación de quienes la imparten y del costo social que ya empieza a cobrarse en el contexto de la reforma judicial.
Cuando una sentencia provoca más indignación que certeza, cuando parece construida para absolver y no para esclarecer, el mensaje que recibe la sociedad es devastador.
La legalidad estricta no puede convertirse en una coartada para la impunidad ni en un refugio para decisiones que ignoran el contexto completo de los hechos.
Más allá de tecnicismos, hay realidades que no desaparecen con un amparo.
Hubo 386 cuerpos acumulados durante años. Hubo urnas entregadas con restos equivocados. Hubo familias que hoy no saben si lo que tienen en casa corresponde realmente a sus seres queridos.
La justicia penal no puede basarse únicamente en la indignación, pero tampoco puede perder de vista la magnitud del agravio.
Si la acusación fue débil, debe fortalecerse; si el tipo penal fue incorrecto, debe replantearse; si hubo fraude, debe perseguirse.
Lo que no puede ocurrir es que un caso de esta dimensión termine reducido a una batalla semántica sobre el verbo “ocultar”, mientras el fondo —la posible manipulación y sustitución de restos humanos— se diluye entre tecnicismos. Porque aquí no falló la lengua ni la gramática. Falló el sistema.
Don Mirone