La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió el domingo como improcedentes las medidas cautelares solicitadas en dos denuncias que interpuso el Partido Acción Nacional contra el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.
El PAN había denunciado al presidente por vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad en la contienda electoral, así como por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Lo anterior, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024, derivado de las expresiones realizadas por el titular del Ejecutivo federal en la Ceremonia Conmemorativa del Día de la Maestra y del Maestro, así como en las conferencias matutinas conocidas como mañaneras, de los días 20 y 21 de mayo del año en curso.
En el primer caso, la Comisión consideró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada respecto a la Ceremonia Conmemorativa del Día de la Maestra y del Maestro de fecha 15 de mayo en curso, puesto que el material denunciado ya no está disponible.
En lo referente a las conferencias mañaneras del 20 y 21 de mayo de 2024, la falló igualmente como improcedente su adopción. Esto, porque las difundidas en medios administrados por el Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno de la República ya no se encontraron disponibles para su consulta, es decir, se trata de actos consumados.
La Comisión concluyó que respecto a las conferencias alojadas en la página https://lopezobrador.org.mx, “son expresiones genéricas amparadas en la libertad de expresión y de información, siendo que podrían estar relacionadas con el ejercicio de su cargo y no necesariamente con el proceso electoral en curso, por lo que, preliminarmente, no se vulneran los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad”.
Sobre la tutela preventiva, se consideró improcedente porque ya existe al menos un pronunciamiento de la Comisión con relación a las solicitudes de referencia.
Respecto al supuesto incumplimiento a medidas cautelares, el presunto beneficio indebido a favor del partido político MORENA y el uso indebido de recursos, la Comisión precisó que corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hacer el pronunciamiento respectivo al realizar el análisis de fondo del asunto.
(mr)