La sindicatura detectó irregularidades en la Tesorería municipal; un despacho contratado para cobrar exclusivamente multas de tránsito de difícil recuperación, debido a su antigüedad, de 2016 y años anteriores, indebidamente exigió el pago de adeudos derivados de infracciones muy recientes.
El despacho de cobranza ganó 13 millones 521 mil pesos cobrando multas, solo durante el periodo 1 de enero al 31 de marzo de 2019.
La sindicatura concluyó que, a partir de un análisis de las pólizas de ingresos diarios, los ingresos de la Tesorería disminuyeron, en lugar de haberse incrementado -como se suponía, puesto que para eso contrataron al despacho de cobranza, para que recuperaran los pagos-.
La sindicatura citó que, de acuerdo con el reporte proporcionado por el proveedor sobre las multas que cobró, resulta que de las 18 mil 658 multas solo 677 corresponden a 2016 y años anteriores: las únicas que
el proveedor podía cobrar según el contrato.
De lo anterior se desprende que 17 mil 981 son multas que presentaban adeudos correspondientes a 2017, 2018 y 2019.
“Conforme al acuerdo con el anexo técnico del contrato, se estaría pagando
indebidamente el 96% de las multas”, concluyó el informe de la auditoría DCA/TM/006/2018, practicada a la Tesorería municipal, cuyo titular es el contador público Gerardo Ronquillo Chávez.

La conclusión del organismo de fiscalización del Ayuntamiento es que los ingresos disminuyeron 13 millones 521 mil 119 pesos y 3 centavos por el pago al proveedor para la recuperación de cuentas vencida, además de que omitieron el registro y la fiscalización de los ingresos y gastos.
La auditoría dio inicio el pasado 11 de junio para verificar el cumplimiento del contrato de prestación de servicios por un despacho de cobranza que auxilió a la Tesorería municipal en la cobranza de multas de tránsito vencidas.
El proveedor cobraría un porcentaje del adeudo recuperado mensualmente.
Los auditores levantaron un acta circunstanciada porque buscaron la dirección del contratista, registrada en el padrón de proveedores del Municipio, y descubrieron que era incorrecta; las personas que los recibieron aseguraron que no conocía nadie de la empresa.
Lo anterior contraviene cual el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, y es motivo de cancelación conforme al artículo 38 fracción II de la
misma ley.
Posteriormente -a través de llamadas telefónicas- ubicaron la dirección, pero el proveedor se negó a recibir o proporcionar documentación, por lo que se levantó una segunda acta en su contra.


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