El Tribunal Estatal Electoral en su sesión pública este 28 de marzo, desechó el asunto JE-047/2024 promovido por los diputados de Morena, declaró infundados los agravios sobre supuesto documento oficial alterado y acusaciones de exceso de funciones en el caso por parte de la autoridad electoral, además de confirmar el juicio electoral dentro del procedimiento especial sancionador de clave IEE/PES 034/2023.
El Grupo Parlamentario de Morena acusó que en contubernio el Instituto Estatal Electoral, Tribunal Electoral Estatal, el Poder Ejecutivo y el parte del Poder Legislativo “alteraron una constancia pública” para darle una ventaja procesal indebida a la diputada Adriana Terrazas Porras, presidenta del Congreso del Estado en el juicio electoral que emprendió por violencia política en razón de género contra la bancada morenista.
“En cuanto a Rosana Díaz Reyes, la improcedencia resulta porque de la revisión de los requisitos de procedibilidad, se advierte que el medio de impugnación, no cuenta con la firma autógrafa de dicha promovente, de ahí que, con relación a ella, se actualice la causal de improcedencia de acuerdo al artículo 309, numeral 1, inciso B, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua”, expuso la abogada responsable de dar lectura al proyecto.
Sobre la demanda presentada por los diputados de Morena, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Oscar Daniel Avitia Arellanes, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Óscar Castrejón Rivas, Benjamín Carrera Chávez y Gustavo de la Rosa Hickerson, declararon infundados sus argumentos de que la autoridad responsable se extralimitó y excedió sus funciones.
“Los agravios impugnados se consideraron porque en el documento que ordenó el emplazamiento, encuadra las conductas en diversos tipos de violencia, de las hipótesis previstas en la Legislación, con lo que bajó la apreciación de los impugnantes emite un juicio previo, pasa la modalidad de la violencia, lo que a su juicio debió limitarse a lo que señala la víctima, va más allá sus facultades y desvirtúa sus funciones, las que sólo corresponden a las de sustanciación”, detalló sobre el asunto en el Pleno.
No obstante, los especialistas en la materia explicaron que la Sala Regional Guadalajara ha establecido la regla de que cuando se trata de procedimientos especiales por violencia política en razón de género, la autoridad al informar a la parte denunciada la infracción que se le imputa, debe realizar una lectura integral de la denuncia o desahogar las diligencias necesarias para estar en posibilidad de fijar o clasificar las conductas o modalidades legales que serán objeto de la investigación.
“Aún y cuando la denuncia no precise conductas o modalidades específicas, y/o sus fundamentos en las leyes aplicables, de ahí que se considere es improcedente, declarar infundados los agravios y confirmar el acto impugnado”, concluyó.
Al terminar la lectura, se llamó a votación el proyecto, el cual no recibió ningún comentario, y fue aprobado por unanimidad por la magistrada presidenta Roxana García Moreno, el magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez y el magistrado Hugo Molina Martínez.
Cuestionable el principio de imparcialidad, todo a su tiempo: Morena
En rueda de prensa previo a la sesión del TEE, el coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, dijo que el pronóstico era una acción concertada por varios entes, que “pretende sacar a la acción electoral, a un grupo de diputados y diputadas que al parecer le hemos sido muy incómodos a la gobernadora, mi pronóstico no puede estar alejado de esa hipótesis”.
El diputado dijo que de no ser a favor el resultado en el juicio electoral, lo van a impugnar a nivel federal, ya que han descubierto vicios dentro del proceso que no deben darse, porque desvirtúan al Tribunal y la causa que se legisló en favor de las mujeres, por lo que debe hacerse público, para que las conductas se investiguen y sancionen.
“Se utilizan esos procesos con fines político partidistas, alejándose del propósito para el que fue creado, eso ha sucedido en este procedimiento, en la ejecución, no en la legislación. De una aplicación parcial para torcer el procedimiento”, explicó Estrada Sotelo.
En otros dos temas, el diputado reiteró que el TEE ni siquiera los analizó de fondo en su material probatorio y los desechó, lo que fue un error, ya que cualquier tribunal cuando hay una recusación lo mínimo que debe hacer es entrar al fondo y conocer de la misma, no rechazarla de plano, lo que es cuestionable en principio de imparcialidad.
“Eso esta pasando, todo a su tiempo”, contestó.
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