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Crematorio del horror

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El poder es para poder: Duarte le bailaba a la impunidad

Fotografía: Alejandro Salmón Aguilera

Crematorio del horror

De seis meses a siete años: Morena quiere endurecer penas por maltrato a cadáveres en Chihuahua

La reforma al Código Penal busca cerrar el paso a sanciones mínimas como las que hoy se aplican, tras el hallazgo de más de 380 cuerpos acumulados en el crematorio del horror

Por Alejandro Salmón Aguilera | Norte Digital | 1:32 pm 13 agosto, 2025

El grupo parlamentario de Morena en el Congreso del Estado presentará una iniciativa de reformas al Código Penal para castigar con hasta siete años de cárcel a quien dé un trato inadecuado a los restos mortales de las personas.

La propuesta, que será turnada al pleno en el próximo periodo ordinario de sesiones, responde a la necesidad de legislar en la materia luego del caso del crematorio Plenitud, donde se hallaron 380 cuerpos embalsamados acumulados.

El diputado Cuauhtémoc Estrada Sotelo, coordinador de la bancada morenista, informó que el proyecto contempla sanciones de entre tres, como penalidad mínima, y hasta siete años de prisión. Actualmente, la penalidad por maltrato a un cadáver va de seis meses a dos años de cárcel.

El legislador consideró que no sería conveniente establecer penas más largas, pues podrían ser declaradas desproporcionadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ha sucedido en otros casos.

Actualmente, el Código Penal estatal contempla sanciones en sus artículos 202 y 203, centradas principalmente en actos de inhumación o exhumación sin los requisitos legales, así como en la profanación de cadáveres.

El artículo 202 establece penas de seis meses a dos años de prisión o de 30 a 90 días de multa a quien oculte, destruya o sepulte un cadáver sin autorización, o exhume restos humanos violando la ley. Las sanciones se agravan si se trata de muertes violentas o si la manipulación busca dificultar su identificación, llegando en este caso a penas de cuatro a 10 años de prisión.

Por su parte, el artículo 203 sanciona con seis meses a dos años de prisión o trabajo comunitario a quien viole un túmulo, sepulcro o féretro, así como a quien profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

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