Luego de la controversia generada por la Fiscalía General de la República (FGR) con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a los amparos que impedirían el cumplimiento de una orden de aprehensión por delitos graves, a nivel local José Armando Alonso González, asociado del corporativo Legal & Business Services, señaló que lo correcto es no generar impunidad, pero también debe velarse por el principio de presunción de inocencia.
Dijo que en el sistema jurídico del país debe prevalecer el respeto a las personas hasta que no se les demuestre en juicio que cometieron un delito, pero también está consciente de que no debe permitirse la posible evasión a quien cometa delitos sexuales, cometidos contra menores, feminicidio, homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, entre otros graves.
Todo esto se aplicará en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.
El abogado señaló que la inconformidad que tiene el Agente del Ministerio Público de la Federación por el criterio de la SCJN, es porque considera que la nueva jurisprudencia que generaría mucha impunidad para las personas que se les concede ese amparo, porque evitarían una orden de aprehensión por un delito grave.
“Le da la oportunidad al quejoso del amparo, para que se vaya de la ciudad o se sustraiga de la acción de la justicia y no enfrente el proceso”, subrayó Alonso González.
Mencionó que de proceder esa modificación a la ley, como lo proclama la SCJN, se violarían a su vez los derechos humanos de las víctimas u ofendidos del delito, porque no recibirían una justicia integral o pronta y expedita.
Dijo que por eso el Ministerio Público realizó ese pronunciamiento, al estar en desacuerdo con ese criterio, al considerar que se genera impunidad.
Alonso señaló que en lo personal está de acuerdo en la postura de la Fiscalía General de la República (FGR), en cuanto a la inaplicación de esos artículos que habla ese criterio del amparo, que es el 166 fracción Primera de la Ley de Amparo, en relación con el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en relación con el 19 Constitucional.
Relacionó el tema del amparo con el de la prisión preventiva oficiosa, donde la Corte Interamericana de los Derechos Humanos dio sentencias para México, donde le ordenó modificar las leyes, para que no fuera procedente y hasta la fecha no se ha hecho caso a esa sentencia.
Afirmó que algunos jueces siguen aplicando la preventiva oficiosa, por criterio propio, de manera discrecional.
Sobre el criterio nuevo que emite la SCJN, Alonso González consideró que también deben ser inaplicables los artículos, porque tampoco deberían proceder los amparos para quien comete delitos graves.
“Si resultó inconvencional la prisión preventiva oficiosa, pues con más razón una orden de aprehensión por esos mismos delitos, sino que yéndonos a la aplicabilidad de la ley lo procedente es de que una persona acusada goza del principio de presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario en un juicio”, subrayó.
Indicó que para la cuestión de legalidad si está de acuerdo en ese criterio anterior, sin embargo, por cuestiones de impunidad ahí “sí está de pensarse, porque el índice de criminalidad es muy alto y sabiendo una persona que haya cometido un delito de este tipo, que puede ampararse, que no le van a hacer nada, entonces sí genera un alto grado de impunidad en la sociedad, en el sistema jurídico y sobre todo a las víctimas se les deja también desamparadas porque no reciben la justicia de una manera en que el Estado mexicano está obligado a proporcionársela”.
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