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¿Cuánto pagarás más por Derecho de Alumbrado Público el 2025? Aquí te lo decimos

Esta y otras disposiciones de la Hacienda municipal están por autorizarse en el Congreso de Chihuahua

Por Francisco Luján | Norte Digital | 9:25 am 6 diciembre, 2024

La Ley de Ingresos del Municipio 2025, la cual falta que sea autorizada por el Congreso del Estado antes del 31 de diciembre, impone un incremento de 140 a 160 pesos bimensuales a la tarifa del Derecho de Alumbrado Público (DAP).

Lo anterior fue expuesto por Blanca Romero Aguilera, directora de Ingresos durante los trabajos llevados en el Ayuntamiento para la aprobación de esta norma de la Hacienda municipal.

El proyecto de Ley de Ingresos del Municipio 2025, en sus artículos 50 y 55 que sustentan la recaudación del DAP, establece que tanto los usuarios de energía eléctrica tanto habitacional y comercial, pagarán al Municipio una contribución bimestral de 1.47  UMA, Unidad de Medida y Actualización, equivalente a unos 160 pesos al valor que esta referencia económica se pronostica que tenga valor el 2025.

Este ao los contribuyentes de este segmento pagaron 1.10 UMA, unos 140 pesos bimestrales. Es decir, esta contribución pasará de 140 mensuales a 160 pesos.

A la industria no le subieron el DAP.

Los usuarios de energía eléctrica de consumo industrial, pagarán el 2025, 83.14 UMA cada dos meses, poco más de 9 mil pesos. La nueva Ley les asignó la misma tarifa que les cobraron el 2024.

El DAP se paga en el recibo de energía eléctrica, por medio de un convenio de la CFE y el Municipio, mediante el cual la paraestatal federal retiene el costo del consumo del alumbrado público y el sobrante lo devuelve al gobierno de la ciudad.

La Ley de Ingresos establece que el ese remanente o sobrante que rembolsa la CFE, después de cobrarse la energía, es para uso exclusivamente para el mantenimiento y operación del servicio de alumbrado de la ciudad.

Esta Ley dice que son sujetos al cobro de este derecho los propietarios o poseedores de predios, ya sean urbanos, semiurbanos o rústicos, ubicados en el territorial Municipal.

El Código Municipal del Estado establece que el cálculo para fijar el cobro del DAP, se basa en el costo anual que tiene para el Municipio la prestación del servicio; es decir, si al Municipio le cuesta un peso alumbrar la ciudad ese peso se va cobrar partes iguales y/o diferenciadas a los usuarios.

La base para calcular el cobro del DAP, es el resultado del costo anual total que genera el Municipio por la prestación del servicio de alumbrado público en todo el territorio municipal.

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