Los conflictos generados por incumplimiento en contratos de arrendamiento son de los más frecuentes en Ciudad Juárez, dio a conocer durante el 1er Congreso Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución y Controversias Tres Culturas, Daniel Villanueva Cano, facilitador privado con certificación No. 11 para el estado de Chihuahua.
El experto, que también es vicepresidente de la Sección Especializada de Mediadores en la Canaco Juárez, mencionó que actualmente están invitando a todas las cámaras empresariales y al sector privado a acudir a los facilitadores para resolver o prevenir este tipo de situaciones con la realización de convenios privados de arrendamiento.
“Retos y oportunidades de la mediación privada en México, a la luz de la reforma judicial en materia de juicios civiles y mercantiles”, fue el tema con el que participó en el evento.
Explicó que la nueva reforma anula la realizada en 2014 al Código de Procedimientos Civiles y Familiares del Estado de Chihuahua y homologa la justicia entre particulares en todos los estados de la república en materia civil, mercantil y familiar.
¿Qué se recomienda para evitar los conflictos con arrendamientos?
En materia privada, el conflicto más frecuente es el tema de arrendamiento. Por eso, antes de entregar las llaves, es recomendable firmar un convenio privado de arrendamiento con un facilitador, para evitar un juicio especial de desocupación que puede durar hasta año y medio en resolverse, recomendó.
Dijo que este tipo de casos inmobiliarios son muy comunes en Juárez ahora que se están construyendo edificios, se están vendiendo departamentos y no se deja de rentar casas habitación.
¿Qué beneficios hay con la mediación?
El especialista indicó que existen grandes beneficios al despresurizar el sistema judicial, porque mientras una sentencia se tarda en promedio en dictar seis meses para que recorra todo el procedimiento, en el módulo de servicios de mediación puede terminar en dos o tres sesiones.
También habrá beneficios económicos, pues un juicio le cuesta al estado alrededor de 78 mil pesos.
¿Será un paso obligatorio previo a un proceso judicial?
A diferencia de la materia laboral, en lo mercantil, civil y familiar no es obligatorio; aquí se privilegia la voluntariedad de las partes, indicó.
Por ejemplo, si el día de mañana un compadre le debe 100 mil pesos a otro que le prestó para el enganche del carro y no se los pagó, pueden celebrar un convenio de reconocimiento de adeudo ante nosotros.
Así, de forma voluntaria, se establecen regímenes de pago y puedan llevar a cabo el cumplimiento del convenio a través de nosotros.
Finalmente, destacó que todos los mexicanos tienen derecho al uso de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos.
Por ese motivo se realizan actividades para socializar estos procedimientos sin tener que recurrir a un juez para que resuelva conflictos vecinales o cualquier otra situación de índole civil, mercantil o familiar, indicó.
Entre estos conflictos, se cuentan las pensiones alimenticias, guardas o custodias y en los acuerdos que se logran se tiene el mismo efecto que la sentencia de un juez.
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