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Consolida Chihuahua infraestructura para Servicios de Aborto Seguro

Los Servicios de Aborto Seguro (SAS) son espacios exclusivos que se ubican en las unidades médicas de Salud de las 32 entidades federativas

Por Eduardo González | Norte Digital | 5:31 pm 13 octubre, 2021

Aunque con autorización del apartado de la NOM-046, desde el 2016, que permite la interrupción del embarazo en menores de edad víctimas de violación, apenas en septiembre de este año se consolidó la infraestructura y recursos para los Servicios de Aborto Seguro (SAS).

Los servicios se otorgan a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, del Gobierno federal.

Los SAS son espacios exclusivos que se ubican en las unidades médicas de los servicios de Salud de las 32 entidades federativas.

En estos se atiende a mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar que requieran atención al aborto hasta los tres meses.

Impulsores del programa dieron a conocer que el módulo opera en el Hospital General de Chihuahua; se puede acudir en un horario de 14:00 a 20:00 horas.

Dicha norma, que generó debates nacionales, se autorizó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La estadística actual de menores que acudieron a estos centros se desconoce, gracias a la protección de identidad de menores.

Tampoco se sabe el número de médicos practicantes de abortos; sin embargo, el colectivo Malvestida reitera que en todos los hospitales debería haber al menos a una persona no objetora de conciencia para hacer estos procedimientos.

Activistas en contra del aborto

Por su parte, la activista Verónica Grajeda indica que las menores de 13 a 17 años se encuentran en grave peligro, ya que no requieren la autorización de sus padres para acceder a los procedimientos.

“Tenemos registros de casos en que la joven ha ido a abortar dos o tres veces”, mencionó.

Por lo tanto, dijo, el acudir a estos centros implicaría la comisión del delito de trata de personas.

Otros activistas cuestionaron la manera en que se consolidó el directorio nacional de Servicios Aborto Seguro.

Lo anterior, «cuando se castigan recursos para la adquisición de medicamentos y otros servicios para la prevención y servicios hospitalarios».

¿Qué dice la NOM?

Según los lineamientos de la NOM-046, no se requiere de una denuncia por el delito ante las instancias de procuración de justicia.

La norma establece que: “Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata”.

El proceso se basa en presentar una solicitud de aborto, bajo protesta de decir la verdad, manifestando que dicho embarazo es producto de violación sexual.

La reglamentación permite el acceso al aborto a las mujeres que no sobrepasen los 18 años.

Las solicitudes para la práctica del aborto en menores de 12 años deberán ser firmadas por alguno de sus padres o tutores.

El personal médico no tendrá que hacer alguna otra verificación sobre la existencia de la violación ni poner en duda el testimonio.

Otros detalles sobre la norma que permite el procedimiento

La legislación, modificada en el año 2016, indica que en el caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley.

Sólo en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre o a falta de éstos, de su tutor; o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.

Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.

Corresponde a las y los prestadores de servicios de salud informar a la persona afectada sobre su derecho a denunciar los hechos de violencia.

También se le debe informar sobre la existencia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y de las Comisiones Ejecutivas de las entidades federativas o sus equivalentes, y de los centros de apoyo disponibles, responsables de orientar a las víctimas.

Además deberán brindar los servicios de atención, protección y defensa para quienes sufren de violencia familiar o sexual; facilitando y respetando la autonomía en sus decisiones e invitando a continuar el seguimiento médico, psicológico y de trabajo social.

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