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Confirman suspensión condicional del proceso penal contra Garduño

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho no logra convencer al Tribunal de que tiene responsabilidad el funcionario por la muerte de 40 migrantes

Por Redacción | Norte Digital | 11:45 am 13 abril, 2025

Francisco Garduño Yáez seguirá su proceso en libertad, al confirmarse por unanimidad la suspensión del proceso penal en su contra, por el caso de la muerte de 40 migrantes y 27 heridos en un incendio el 27 de marzo de 2023 en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración (INM) en Ciudad Juárez.

El titular de dicho organismo recibió el beneficio desde el pasado 24 de enero de 2025, sin embargo, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho -que representa a ocho víctimas de lesiones y a nueve familias de víctimas mortales- había apelado la decisión del juez, bajo el argumento de que era contraria a las suspensiones provisionales que habían obtenido las víctimas.

Por eso el miércoles 2 de abril, en la Sala 2 de los juzgados federales, se llevó a cabo la audiencia de aclaración de agravios, donde los asesores legales de algunas de las víctimas pidieron la revocación de la suspensión condicional de proceso que se obtuvo a favor del funcionario público el pasado 24 de enero de 2025.

Así que este fin de semana se constituyó el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez y por unanimidad de votos, los magistrados declararon parcialmente «inoperante» e «infundada» la impugnación de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, contra la decisión del juez de control Víctor Manlio Hernández Calderón, quien en enero de este año concedió a Garduño Yáñez, la salida alterna del proceso al que estaba sometido por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público.

Los abogados de dicha organización alegaron que el juez de control Víctor Manlio Hernández Calderón no debió realizar la audiencia donde otorgó la suspensión condicional del proceso, en virtud de que había varios amparos de víctimas por desahogarse.

Argumentaron asimismo que dicho mecanismo no se ajustó a los parámetros establecidos por ley y que la indemnización acordada como reparación del año correspondía en realidad al pago por la violación grave de derechos humanos detectada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación sobre el caso, además de que esta debió ser pagada por el comisionado y no por el Estado mexicano.

Sin embargo, el pleno aprobó el proyecto del magistrado Octavio Pineda Toribio, que concluyó que el juez de control estaba obligado a llevar a cabo la audiencia, toda vez que existía una suspensión en un amparo que el comisionado Francisco Garduño Yáñez tramitó el año pasado para la reparación del año.

Durante la sesión en la que se aprobó confirmar la suspensión condicional del proceso, el magistrado Octavio Pineda Toribio señaló que a los representantes de la víctima tampoco les asistía la razón en sus argumentos de que había una oposición al proceso de reparación del daño.

«Hacen descansar este argumento en el sentido fundamental, de que no es el imputado (Francisco Garduño Yáñez), quien sufragó los gastos correspondientes a la reparación del daño, y que por tal motivo el Estado no podía realizarlo, toda vez de que en principio no hay una sentencia que así lo condene, y además no puede sustituir en las responsabilidades el Estado a un particular».

Estos argumentos, dijo el magistrado, son inoperantes porque tratándose de una solución alterna, como es la suspensión provisional del procedimiento, no se requiere la existencia previa de la sentencia.

«En otro orden, la circunstancia de que sea el Estado el que realizó el pago correspondiente tampoco puede considerarme como un argumento de oposición fundada sobre la reparación del daño y, en todo caso, estaría sujeta a juicio de los representados».

Y añadió: «Amén de las determinaciones para el pago, fueron 300 millones de pesos lo que se autorizó para todas las víctimas, en la proporción que se estableció en la propia audiencia, de ahí que es un monto que sería imposible cubrir por una sola persona, y en el caso lo que se privilegia es la reparación del daño, sin perder de vista que el imputado, en calidad de funcionario, realizó las gestiones tendientes a alcanzar esa reparación integral del daño».

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