El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó la inconstitucionalidad del decreto de interpretación sobre los alcances del concepto de propaganda gubernamental.
Con esto los funcionarios regresarán a la imposibilidad legal de pronunciarse en torno a la revocación de mandato.
La resolución establece que lo aprobado por el Congreso viola el artículo 105 constitucional. El articulado determina la imposibilidad de modificar reglas electorales cuando ya se ha iniciado el proceso electoral.
“Es evidente que, con el decreto de interpretación auténtica, el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35”, agregaron los magistrados.
Hace dos semanas un decreto avalado en el Senado permitía a funcionarios públicos promover la revocación de mandato.
La confirmación se da tras semanas de alegatos entre AMLO y el INE
El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, recalcaba que “no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables”.
Esto luego de semanas de alegatos entre López Obrador y legisladores con el INE sobre la interpretación de los alcances de la propaganda gubernamental.
“Lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del Decreto de interpretación auténtica en lo relativo a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato”, indicó el posicionamiento del magistrado, Felipe de la Mata.
No se debe paralizar a todos los órganos e instalaciones del Gobierno: Pérez Cuéllar
Las reglas electorales no pueden modificarse sobre la marcha de un proceso electoral. El artículo 105 constitucional dispone que deben modificarse por lo menos 90 días antes de iniciado el proceso; lo cual no ocurrió con el decreto, por lo que no puede ser aplicable para la revocación de mandato.
Con la pasada resolución, cualquier servidor público podía promover la consulta sin ser instruido o sancionado por el órgano electoral.
El lunes el INE impuso un procedimiento sancionador al considerar que el Gobierno municipal interfirió en el proceso de revocación del mandato.
Ante esto, el alcalde Cruz Pérez Cuéllar dijo que no se debe paralizar a todos los órganos e instalaciones del Gobierno; lo cual consideró un “despropósito” y un mandato irracional por parte del INE.
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