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Fotografía: Cortesía

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Con el nuevo puente del Centro Histórico el Municipio violenta sus propios reglamentos

Con la autorización del paso elevado omitió la actualización del Atlas de Riesgos y no ha dado a conocer si cuenta con un plan de contingencia tal y como lo requiere el Reglamento para el Desarrollo Urbano del Centro Fundacional del Municipio de Juárez

Por Francisco Luján | 11:29 am 3 octubre, 2024

La construcción del nuevo puente elevado en el Centro Histórico, autorizado por el alcalde Cruz Pérez Cuéllar, violenta el Reglamento para el Desarrollo Urbano del Centro Fundacional del Municipio de Juárez.

Esta reglamentación que norma el Plan Maestro del Centro Histórico, entró en vigor el pasado 18 de septiembre de 2024, tras su publicación en la Gaceta Municipal.

En su artículo 30, establece que “todo uso de suelo con riesgo antropogénico –derivado de actividades humanas– necesitará de acciones preventivas correctivas y de protección a la población, establecidas en las disposiciones ecológicas de Desarrollo Urbano y de Protección Civil; además de que deben observarse e implementarse políticas y recomendaciones contenidas en los estudios realizados relativos a los riesgos en la zona”.

Inician obras de puente que violan título de concesión de Ferromex y Plan Maestro del Centro Histórico

El título noveno del Reglamento en cuestión, se refiere a la seguridad pública y protección ciudadana, también, en el artículo 62 se señala que debe actualizarse el plan de contingencia, el Atlas de Riesgos Naturales y el Atlas de Riesgos Antropogénicos, los cuales, tienen una antigüedad de diez años, es decir, los estudios para diagnosticar los riesgos relacionados con actividades humanas dentro del Centro Histórico, tales con las operaciones de Ferromex,  no han sido actualizados desde el 2014.

Ferromex, filial del Grupo México, en un año transportó 5.7 millones de toneladas de materiales químicos peligrosos que pasaron por el Centro Histórico de Ciudad Juárez, de acuerdo con lo establecido por el Atlas de Riesgos Naturales y Antropogénicos del Gobierno Municipal.

Ferromex transportó 5.7 millones de toneladas de químicos en un año por Ciudad Juárez

El Reglamento para el Desarrollo Urbano del Centro Fundacional del Municipio de Juárez, exige al Municipio incluir estudios de impacto y riesgo ambiental para conocer si existe alguna limitación para el desarrollo de los proyectos que vayan a ejecutarse en la zona.

También pone en primer lugar la infraestructura peatonal en la zona, por encima de cualquier otro derecho al libre tránsito, como lo establecen las garantías de la Constitución Política.

Porque a Grupo México no le alcanzó el dinero, construirán un puente en lugar de un paso deprimido: Cruz

Al respecto, el artículo 167 del Reglamento señala en el capítulo décimo de movilidad, que “todas las edificaciones, obras nuevas y la instalación de mobiliario urbano se diseñarán con base en los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad contenidos en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Norte Digital difundió las declaraciones del alcalde, quien en diversos foros, ha explicado que el proyecto de Ferromex no cuenta con infraestructura peatonal ni está diseñado para  modos de movilidad no motorizada, aunque aseguró que instruyó al Instituto de Investigación y Planeación (IMIP), para que diseñe un plan que ofrezca  una  accesibilidad para personas con discapacidad, en cumplimiento a los derechos de los peatones.

Sin proyecto peatonal, obras del Distribuidor Vicente Guerrero

Hoy se  se cumple una semana de que el alcalde Cruz Pérez Cuéllar inauguró las obras del puente sin el consenso de los sectores empresariales y sociales.

Por otro lado, la autorización para que se lleven a cabo los trabajos de un puente elevado en la intersección de las calles Vicente Guerrero y Francisco Villa, no tomó en cuenta el Plan Maestro de Desarrollo del Centro Histórico, que refiere que la convivencia de las vías del tren por el centro de la ciudad debe ser a través de un puente deprimido y no uno elevado como el que se construye.

Esta disposición es vinculante, es decir, tiene un carácter legal de cumplimiento obligatorio que, sin embargo, no se respetó, de acuerdo con las manifestaciones de los organismos de la zona inconformes con el proyecto que se ejecuta.

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