Por unanimidad, con 30 votos a favor, el Congreso del Estado derogó y adicionó disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua con relación a las penas por el delito de extorsión este día durante la sesión que realiza en Ciudad Juárez, para evitar que sentenciados obtengan beneficios como reducción de sus condenas o incluso la libertad.
Sin embargo, quedó en reserva el artículo 375, con 28 votos a favor, con la petición de que quede tal como está en la actualidad, por lo que se deberá desahogar este pendiente antes de que se publique en el Periódico Oficial del Estado (POE) para que entren en vigencia las modificaciones.
La promovente y presidente del Congreso estatal, Adriana Terrazas Porras, y los integrantes de la Comisión de Justicia sometió al Pleno el proyecto de decreto la modificación para establecer como artículo único en el que se adicionan el Título Trigésimo Primero, denominado Delitos Pluriofensivos, con un Capítulo I, denominado Extorsión, con los artículos 375 y 376.
Además, se derogan del Título Décimo Segundo el capítulo II y su artículo 204 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar como Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio.
La redacción considera el Título trigésimo primero de delitos pluriofensivos, con el Capítulo 1 de Extorsión, que en su Artículo 375 (que quedó en reserva) establece que se le impondrán de 5 a 30 años de prisión, además de 100 a 800 días multa a quien, para obtener un lucro o provecho, distinto a los establecidos para el delito de amenazas; coaccione, amedrente o amenace a otro con causar daños morales, físicos o patrimoniales.
Añade que se incrementará la pena de 10 a 30 años cuando se cometa en contra de persona con discapacidad, migrante, menor de edad, adulto mayor de 70 años, indígena o mujer embarazada.
El Artículo 376 indica que se incrementará la pena de 15 a 40 años cuando intervengan dos o más personas bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación previstas en el código, se emplee violencia física en contra de la víctima o se utilice cualquier tipo de arma o instrumento que suponga peligro.
También, si porta vestimenta o instrumentos de identificación de instituciones de seguridad pública o tenga una relación de confianza, laboral de parentesco o negocios con el afectado.
Tendrá esa pena también quien cometa el delito desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social o quien sea, haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público.
El contexto para estas modificaciones indica que el primero de junio de 2022, tres de los cinco miembros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron el proyecto elaborado por el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, relativo al amparo 6089/2021.
La solicitud de protección de la justicia federal fue presentada por Lucio Francisco López Maldonado, acusado y sentenciado a 30 años de prisión en 2018, junto a otras dos personas, por cobrar una cuota de mil pesos mensuales al propietario de un negocio en Ciudad Juárez, de noviembre de 2014 a febrero de 2016.
Se reclama la inconstitucionalidad de la sanción de 30 a 70 años establecida en el Código Penal del Estado para el delito de extorsión agravada, al considerar que trasgrede el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 22 constitucional; esta penalidad ya había sido modificada en noviembre de 2014, cuando el Congreso del Estado eliminó la prisión vitalicia para extorsionadores, secuestradores y homicidas que fue impuesta desde 2010.
La sanción establecida en la legislación local es inconstitucional debido a que es desproporcionada si se compara con las penas previstas para otros delitos que protegen bienes jurídicos iguales como la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio.
Aunque el ministro Alcántara Carrancá reconoció que se aprobaron “penas duras” para disminuir la incidencia del delito de extorsión agravada, que ha infringido un grave daño a las familias chihuahuenses, también consideró que la intención de desincentivar la comisión de dicho ilícito no puede llegar al extremo de establecer una pena de prisión desproporcionada con relación a los márgenes de punibilidad y la política criminal instrumentada para otros delitos.
Terrazas Porras, consideró necesaria la modificación para cumplir con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y evitar que quiénes ya fueron sentenciados salgan de la cárcel bajo un amparo.
De suceder, se ocasionaría un daño a la estabilidad emocional y el patrimonio de las familias chihuahuenses.
Informó que en Ciudad Juárez existen 190 acusados por el delito de extorsión, quiénes podrían salir libres al ser juzgados con una pena que se considera desproporcional.
Para evitar que esto suceda, se trabajó en una adecuación a la norma bajo el principio de proporcionalidad, modificando el delito de extorsión a delito pluriofensivo, con lo que su pena se modifica para evitar que la acción de inconstitucionalidad los alcance y los acusados puedan salir en libertad.
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