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Política

Aplicó Morena estereotipos de género y violencia simbólica contra presidenta del Congreso: TEE

Actitudes machistas generan ambiente hostil, que buscan perpetuar el “estatus quo” de la supremacía masculina en el Congreso

Por Ana Juárez | Norte Digital | 2:08 pm 1 abril, 2024

El Tribunal Estatal Electoral en su sesión pública 16, resolvió un Procedimiento Especial Sancionador, en el que declaró que el diputado coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado, Cuauhtémoc Estrada Sotelo ejerció violencia política en razón género en contra de la diputada presidenta Adriana Terrazas Porras.

A las 21:43 del sábado 30 de marzo, el Tribunal Estatal Electoral sesionó para resolver el Proceso Especial Sancionador PES 048/2024 a cargo del magistrado Hugo Molina Martínez, en el que expuso que en los hechos imputados se advirtió que es una acción continuada con actos de acoso relacionados y ocurridos a partir de la oposición a que una mujer de la misma bancada fuera propuesta y nombrada presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en lugar de un diputado hombre de Morena.

El TEE sostuvo que las y los diputados de Morena, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, Leticia Ortega Máynez, Oscar Daniel Avitia Arellanes, Rosana Díaz Reyes, Magdalena Rentería Pérez, María Antonieta Pérez Reyes, David Óscar Castrejón Rivas, Benjamín Carrera Chávez, Gustavo de la Rosa y la encargada de Comunicación Social, Ana Lilia Dueñas, llevaron a cabo acciones y omisiones que han generado un clima de violencia y acoso laboral, lo que constituye una afectación a la víctima por su cargo público.

Además de que el contexto bajo la perspectiva de género, se acreditaron estereotipos de género, ya que se pudo afirmar que se le exigió a la mujer una posición de subordinación, renunciando a la posibilidad de presidir la mesa directiva del Congreso.

“Para mantener la idea de que a quien correspondía es a un hombre; asimismo que dichas acciones y omisiones están dirigidas a no favorecer y rechazar que una mujer fuera propuesta”, explicó la abogada Aranza Loya.

Al momento de la votación, el magistrado Hugo Molina Martínez votó el proyecto a favor en todos sus términos; mientras que la magistrada Roxana García y el magistrado Humberto Sepúlveda votaron en contra, aludiendo que Cuauhtémoc Estrada fue el único responsable de violencia política en razón de género y el resto, de violencia de carácter administrativo que deberá sancionar el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo.

Motivo por el cual fue rechazado el proyecto original, y deberá realizarse un engrose por parte de la ponencia del magistrado Sepúlveda la nueva resolución.

Coordinador de Morena ejerció violencia política, los demás diputados deben ser sancionados por Órgano Interno de Control

Tras escuchar el proyecto de sentencia, en su intervención, el magistrado Gabriel Sepúlveda coincidió que existió violencia política en razón de género, pero no en contra de todos los diputados de Morena, sino de una sola representación de diputación local.

“Las diputaciones denunciadas presentaron pruebas, y algunas fueron no admitidas. Desde mi punto de vista fueron desechadas de manera correcta, por lo que hace a las pruebas periciales fueron ofrecidas de manera incorrecta por no señalar la materia sobre las que debía versar; mientras que la confesional, la ley es muy clara, que se debe ofrecer a través de fedatario público”, expuso.

El magistrado consideró únicamente se acredita en contra del coordinador de la fracción parlamentaria, Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, ya que no advierte elementos de género, respecto a las otras diputaciones y que si de otro tipo de violencias administrativas, por lo que se debe dar vista al Órgano Interno de Control del Poder Legislativo.

No sólo afecta a Adriana Terrazas, constituye violencia simbólica que busca perpetuar supremacía masculina

Por su parte, la magistrada presidenta Roxana García Morena también puntualizó que su actuación como jueza constitucional ha sido con independencia y respeto al Tribunal Estatal Electoral y a las instituciones electorales, como parte fundamental de la democracia.

“En el contexto de un ambiente parlamentario es fundamental reconocer y abordar las conductas de violencia de género, que pueden surgir como respuesta a la victoria de una mujer sobre un hombre, en una posición de liderazgo. Así como la negativa de aceptar la derrota y el posterior comportamiento discriminatorio hacia la diputada demuestran la persistencia de actitudes machistas”, argumentó.

A lo que añadió, que estas actitudes no sólo afectan a la diputada Adriana Terrazas, sino que crean un ambiente hostil e impiden el desarrollo de otras mujeres en el ámbito público. Mientras que los abucheos, exclusión y desplantes no sólo son expresiones de desigualdad de género, sino que constituyen una forma de violencia simbólica, que buscan el estatus quo de la supremacía masculina.

“No he necesitado tener una amistad estrecha con alguien para juzgar con perspectiva de género, es mi obligación como legisladora”, recalcó frente a las acusaciones hechas por Cuauhtémoc Estrada, de brindar “ventaja jurídica” a Terrazas Porras durante el proceso.

Roxana García dijo que aunque Adriana Terrazas obtuvo legítimamente la presidencia, pero que por “su atrevimiento” también ganó los vetos que no han cesado desde agosto de 2022, incrementando a la fecha con el objeto de invisibilizar y minimizar su participación en cualquier acto.

Previo al juicio desecha impugnaciones de Morena

En los expedientes JE 054/2024, RAP 059/2024 y JE 062/2024 con motivo de las impugnaciones promovidas por diversas personas denunciadas dentro del procedimiento especial sancionador IEE PES 34 /2023, en contra de la determinación de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral por la negativa de pruebas dentro de la audiencia de alegatos en el Proceso Especial Sancionador.

“En estos proyectos se propone declarar improcedente, y, por ende, desechar de plano los medios de impugnación, por lo que refiere a los expedientes JE 054 2024 y JE 062 2024 con relación a dos de las promoventes y una de ellas en el segundo, se actualiza porque en la revisión de los requisitos de procedibilidad, se advierte que no cumple con la firma autógrafa de dichas promoventes”, explicó la abogada del TEE, María Fernanda Durán Salas.

Mientras que el RAP 059 2024 los medios de impugnación presentadas, resultan improcedentes porque los actos impugnados no cumplen con el requisito de definitividad y firmeza de la Ley Electoral Estatal, ya que, durante la secuela procedimental, se pueden emitir resoluciones que no afectan de manera inmediata el fondo del asunto planteado.

Los magistrados Hugo Martínez Molina, Gabriel Humberto Sepúlveda y Roxana García Morena, votaron los proyectos sugeridos por unanimidad, por lo que determinaron improcedentes y desechan de plano los expedientes y agregar las resoluciones al Proceso Especial Sancionador PES 048/2024.

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