Los ataques directos y agresiones contra personal médico y de enfermería por parte de algunas personas o grupos de la comunidad, bajo el temor de serían portadores de coronavirus, son acciones penadas tanto por el Código Penal del Estado así como por la Ley General de Salud que protegen la labor del personal médico que hoy en día enfrenta una batalla en los hospitales contra la pandemia y auxilia a aquellas personas que han resultado contagiadas con el virus.
Durante los últimos días se ha reportado un incremento de agresiones contra médicos y enfermeras en distintas ciudades del país, incluido Juárez, donde personal de enfermería han sido rechazados al intentar ingresar a un supermercado, bajo el temor de que por atender a pacientes con coronavirus, vayan a dispersar el virus.
Los tipos de agresión van desde la discriminación, o la agresión física e incluso amenazas para que abandonen los departamentos que rentan. El común denominador es ese temor al contagio.
De acuerdo al abogado y derechohumanista Óscar Altamirano, “estos actos resultan ser negativos, con un tono de agravio en los derechos de los médicos y de las enfermeras”.
“Son actos por personas que tienen más miedo que conciencia”, dijo el abogado.
“Es más su temor de ser perjudicados en sus bienes y su familia, que el respeto y agradecimiento que debieran tener hacia estos profesionales de la salud y quienes hacen frente a una enfermedad que amenaza a todos”.
Desde el año 2002, un grupo de 2 mil 089 sociedades médicas, agrupaciones de la sociedad civil, empresariales y gubernamentales, entre ellas la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la CNDH y la Subsecretaría de Innovación de Calidad de la Secretaría de Salud, emitieron la Carta de Derechos Generales de los Médicos.
“En dicho documento se estipula cuáles son los principales derechos de los médicos en el ejercicio de su profesión, derechos que por igual alcanzan al personal de enfermería, y uno de esos derechos es que el personal médico debe ser tratado con respeto y dignidad.
LA LEY LOS PROTEGE
EN CUANTO A LAS AGRESIONES FÍSICAS Y ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Artículo 197
Código Penal del Estado de Chihuahua
“Se impondrán de 6 meses a 3 años de prisión, o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de 50 a 200 días de salario mínimo, a quien atente contra una persona por razón de trabajo o profesión… o contra cualquiera que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
EN CUANTO A RIESGOS DE TRABAJO
Artículo 51
Ley Federal del Trabajo
“Son causas de recisión de relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, la existencia de un peligro grave, ya sea por carecer de condiciones higiénicas, o porque no se cumplen medidas preventivas y de seguridad establecidas por la ley”.
Artículo 166
Ley General de Salud
“Los servicios de salud que proporcionan instituciones de seguridad social con motivos de riesgo de trabajo se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones y leyes aplicadas que se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud”.
(En este caso las autoridades sanitarias proporcionarán la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes)
Artículo 19
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
“Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior, es decir, establecimientos donde se prestan los servicios de salud, a llevar acabo las siguientes funciones: vigilar que dentro de los mismos establecimientos se apliquen medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación”.
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