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Afecta determinación de CIDH trabajo de FEM en trata de personas y feminicidios

Al eliminar la prisión preventiva oficiosa, algunos jueces han revocado esta medida cautelar y permitido a imputados llevar sus procesos en libertad, a pesar de la gravedad del delito

Por Ana Juárez/Norte de Chihuahua | Norte Digital | 11:50 am 13 abril, 2024

La titular de la Fiscalía Especializada de la Mujer, Wendy Chávez, reiteró que la medida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para eliminar la prisión preventiva oficiosa en México para delitos graves, ha redoblado el trabajo de la FEM y afectado en algunos casos la detención de feminicidas y personas acusadas por el delito de trata en la entidad.

“Ese tema viene porque se determinaron en unas sentencias de la CIDH que los dispositivos de la Constitución que marcan la prisión preventiva oficiosa, son violatorios de los derechos humanos de las personas que son procesadas, y como nuestro sistema jurídico ha firmado la Convención de los Derechos Humanos, deben los jueces federales y estados considerarla”, explicó.

Wendy Chávez detalló que, en los casos de homicidio, violación sexual, trata, delitos contra la salud sexual o con uso de armas, se aplicaba directo la prisión preventiva, ahora con esta nueva disposición se necesita una justificación de la necesidad de la prisión preventiva, lo que queda al criterio del juez o jueza.

“Ha habido casos en los que la justificación para la permanencia de la medida cautelar ha sido atendida por los jueces, pero otras en las que no. Y asuntos de violación, trata de personas, los jueces han revocado la prisión preventiva y permitido que las personas acusadas enfrenten los procesos en libertad”, comentó.

La fiscal dijo que esto no significa que no vayan a ser determinados como responsables, no obstante, hay pronunciamientos de jueces que desde el inicio no las han concedido bajo el argumento de que la persona tiene arraigo, como un domicilio fijo donde se le pueda notificar, trabajo, o entregan sus visas, pasaportes y van a firmar cada determinado tiempo.

“El Ministerio Publico tiene que justificar la prisión preventiva, porque otra medida cautelar no va asegurar el proceso, como que la persona esté disponible para  el procedimiento o que no se vayan a destruir objetos vinculados con el delito, o influir en las víctimas o testigos para que se modifique la información”, agregó.

La autoridad estatal dijo que quitar esta medida cautelar, si abre la posibilidad a que una vez que la persona es declarada responsable del delito y no esta en prisión preventiva si evada la justicia o bien, a través de recursos impida que el cumplimiento de la sanción sea inmediato.

“Si lo declaran culpable, la pena es de prisión a menos que hayan accedido a como deben cumplir las penas, pero por ejemplo a un feminicida le imponen 41 años de prisión y estaba gozando de una medida que no era la prisión preventiva, es altamente probable que se piense que va interponer recursos”, aseveró.

Por lo que esto genera, que las motivaciones sociales cuestionen a la autoridad cuándo van a empezar a darse los procesos de justicia, ya que a veces los fallos no satisfacen los derechos de las víctimas hasta que no se da el cumplimiento de la sanción.

“La situación es que, si tuviéramos otra clase de educación para enfrentar nuestras responsabilidades, quizás pudiéramos pensar que una medida cautelar de prisión preventiva es innecesaria pero no es así. Ahora me han tocado casos de homicidios entre personas indígenas y que ellos mismos acudieron a entregarse”, lo que dijo son casos extraordinarios frente a la mayoría.

La fiscal afirmó que esta si ha sido una situación grave, ya que aumenta la carga a las autoridades que imputan, no sólo en la comisión del hecho sino que tienen que enfrentar el proceso con una medida cautelar que no garantiza que enfrenten el proceso.

“A eso se suma que no tengan perspectiva de género, repercute en que no nos den por ejemplo ordenes de aprehensión en algunos casos, porque uno de los requisitos es que haya necesidad de cautela, que es más o menos similar a las medidas cautelares. La regla es que lo citen para enfrentar el proceso, la excepción es que lo conduzcan a través de la orden de aprehensión, si yo no lo acreditó me piden agotar la citación”, relató.

Entonces bajo esta regla, expuso que cuando hay casos de trata de personas, si llegan a pedir la citación, es difícil saber si la persona se va a presentar ante la justicia, y eso es a lo que se enfrentan en la Fiscalía Especializada de la Mujer, actualmente.

“Los jueces empezaron hacer revisiones de medidas por oficio y abogados que empezaron a pedirlas, y hubo personas que estaban en prisión y se las cambiaron, de los casos de la FEM han sido varios, por homicidio y trata, a la FEM le modificaron a dos personas sus medidas en el delito de trata de personas”, señaló.

Por último, la fiscal informó que la Fiscalía General del Estado realiza un monitoreo de cuántas medidas se han revocado, con esta determinación de la CIDH.

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