Con 402 votos a favor y por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó la prohibición de venta de bebidas energéticas a menores de 18 años. La medida, impulsada por Ricardo Monreal y avalada previamente en el Senado, obliga a los comercios a exigir identificación oficial y contempla multas de hasta 226 mil pesos para quienes incumplan.
La reforma establece que estos productos —bebidas no alcohólicas con ingredientes como cafeína, taurina o glucuronolactona— no podrán ser suministrados a menores, debido a los efectos adversos que su consumo frecuente puede ocasionar en etapas tempranas de desarrollo.
La Secretaría de Salud tendrá 180 días para emitir la norma oficial que determine qué concentraciones e ingredientes serán restringidos, con base en su nivel de riesgo. El objetivo es limitar solo aquellas fórmulas que representen un daño comprobado para adolescentes y jóvenes.
Además, la dependencia deberá coordinar campañas informativas en conjunto con la Secretaría de Educación Pública y el Consejo de Salubridad, con el fin de advertir a estudiantes sobre los riesgos del consumo excesivo de estos productos.
Con esta decisión, México se suma a la tendencia internacional de limitar el acceso de menores a bebidas energéticas, una industria multimillonaria que ha crecido aceleradamente y que suele promocionar sus productos como parte de un estilo de vida juvenil, pese a los daños que especialistas han documentado en la salud.
Numeralia:
- 402 votos a favor: aprobación unánime en la Cámara de Diputados.
- 226 mil pesos: multa máxima para comercios que incumplan (2,000 UMAs).
- 180 días: plazo para que la Secretaría de Salud emita la norma oficial.
- Menores de 18 años: población protegida por la reforma.
- 3 riesgos principales: hipertensión, insomnio y ansiedad asociados a su consumo.