#QueSigaCRUZ VIOLÓ LEYES Y REGLAMENTOS URBANOS
Las autoridades municipales permitieron el quebranto de la Ley de Ingresos y del Reglamento del Entorno e Imagen Urbana del Municipio de Juárez, al permitir la pinta de bardas para promover la imagen del alcalde Cruz Pérez Cuéllar
Francisco Luján | 22 abril, 2024
La leyenda “QueSigaCruz”, pintada en decenas de bardas de Ciudad Juárez y juzgada recientemente como un acto anticipado de campaña del alcalde Cruz Pérez Cuéllar, no solo sirvió para sacar ventaja a los competidores del munícipe, sino también violentó leyes y reglamentos municipales.
Actualmente, el presidente municipal cuenta con las herramientas legales para borrarlas y sancionar a los responsables, tal y como se lo ordenó el Tribunal Federal Electoral, pero no lo hace; en tanto, los miembros del Ayuntamiento guardan silencio.
Fue en noviembre de 2023, cuando el propio Pérez Cuéllar presentó un escrito ante la Oficina Regional del Instituto Estatal Electoral (IEE), mediante el cual se deslindaba de la autoría de las pintas que promocionaban su imagen.
Meses más tarde, el 13 de febrero de 2024, Héctor Rafael Ortiz Orpinel, secretario del Ayuntamiento, aseguró que el IEE le ordenó al alcalde borrar las bardas, pero argumentó que no acatarían la instrucción porque era actuar en contra del derecho de libre expresión de las personas que pintaron las bardas.
Las transgresiones a la Ley de Ingresos
Pero, hay algo más que trasciende la resistencia a acatar el mandato de los tribunales electorales, las autoridades municipales rehúyen a la aplicación de la Ley de Ingresos que impone el cobro de derechos por la “identificación de muros pintados en establecimientos”, por un monto de 543 pesos por cada metro cuadrados, después del décimo metro.
Las pintas en las bardas también violan diversos ordenamientos del Reglamento del Entorno e Imagen Urbana del Municipio de Juárez.
En primer lugar, la fijación de todos los “anuncios” publicitarios, comerciales y propagandísticos, deben de contar con permiso expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano.
Los interesados tienen que solicitar un permiso y presentar sus datos generales, demostrar la propiedad o arrendamiento de la misma, su ubicación y fotografías del lugar de la exhibición, entre otros requisitos que se complican cuando se trata de permisos para la instalación de grandes estructuras publicitarias.
El Reglamento en cuestión incluso es aplicable a los espacios privados que se encuentran dentro de los límites de un lote o predio que tienen enfrente espacios públicos.
Para ello, enumera a 44 principales avenidas principales de la ciudad, entre las que se encuentran la carretera Panamericana, Tecnológico, bulevar Zaragoza, Óscar Flores Sánchez, Manuel Gómez Morín, Abraham Lincoln y el eje vial Juan Gabriel. Todas estas vías públicas donde las autoridades electorales identificaron bardas con la leyenda de “Cruz”, en un total de 29 direcciones de la ciudad.
Las propiedades privadas que tienen un frente por estas transitadas vías públicas, el Reglamento las identifica como vialidades y zonas de prohibición o restricción.
Permisos y restricciones
Al respecto, este mismo ordenamiento en su artículo 16, señala que en estas vías "no se permite la instalación de anuncios publicitarios, salvo aquellos de identificación, en los predios que se encuentren limpios, cuenten con guarniciones y banquetas, drenaje pluvial, sistema de iluminación y barda metálica, de mampostería, concreto o similar; o con barda de arbolados o vegetación que delimite el predio y que armonice con el entorno urbano".
La misma ley tipifica que los anuncios de “identificación” son aquellos que difunden entre el público la actividad que se desarrolla, en el lugar en que se lleva a cabo, como puede ser un establecimiento comercial o servicios.
El Reglamento establece que un “anuncio” es un medio de información, comunicación o publicidad que indica, señala, expresa, muestra o difunde al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, productos o servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales, religiosas, mercantiles, industriales, técnicas y otras similares”.
En los mismos sectores y vialidades de prohibición y restricción, expresamente no se puede fijar propaganda en el mobiliario urbano, como la leyenda de “Cruz” que se encuentra en el bulevar Bernardo Norzagaray, casi enfrente del “Cerecito”, a la altura de la colonia Altavista, sobre un muro de contención de deslaves.
Pintas de “Cruz”, fuera de toda norma
El artículo 22 del Reglamento del Entorno e Imagen Urbana del Municipio de Juárez, señala que los anuncios de identificación y publicidad tienen que presentar un aspecto que armonice con el entorno del lugar en el que se va a colocar.
En el ángulo inferior, lado izquierdo, debe contener el número de la licencia que, para su instalación, otorga la Dirección de Desarrollo Urbano.
Dentro del interior del predio debe haber una distancia mínima de cinco metros de los predios colindantes.
A ninguna de estas obligaciones se sujetan los anuncios de “Cruz”.
Conforme a los artículos 34 y 35, en cuanto a la norma de los “anuncios y propaganda electoral” de los candidatos registrados y sus simpatizantes, para al adecuado manejo de la imagen urbana, puede fijarse en inmuebles de propiedad privada con el permiso por escrito de los propietarios. También puede colocarse en lugares de uso común determinados por las autoridades electorales.
Cuando la propaganda no sea retirada por los partidos al término de una elección, la Dirección de Desarrollo Urbano debe solicitar a la Dirección General de Servicios Públicos Municipales su retiro y el costo tiene que ser trasladado a los partidos políticos, además de una multa correspondiente.
En este caso, las pintas de “Cruz” no fueron retiradas, ni su partido Morena pagó una multa que su próximo candidato no les cobró, al final del proceso electoral del 2021.
Se dicen libres de toda culpa
Pese al caudal de irregularidades, la administración crucista, por conducto del secretario, sostiene que los mensajes de las pocas bardas que lo obligaron a borrar, 29 de ellas, de una cantidad mucho mayor que se encuentran en otras partes de la ciudad, el Municipio no es responsable de la conducta por la que fueron juzgados por el Tribunal Electoral.
El artículo 2 del Reglamento del Entorno e Imagen Urbana del Municipio de Juárez, señala a las autoridades encargadas de su aplicación, en el ámbito de sus competencias: El Ayuntamiento de Juárez, presidente municipal, el director de Obras Públicas y el titular de Desarrollo Urbano.