Personal de juzgados advirtió que el juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez, incurrió en un error de fondo al conceder el amparo 746/2025 a favor del propietario del crematorio Plenitud, José Luis A. C., al desconocer que en el caso se configuraron de manera concurrente al menos dos delitos, uno del ámbito estatal y otro del orden federal.
Consultados por Norte Digital, funcionarios judiciales que solicitaron el anonimato por temor a represalias señalaron que la resolución del juzgador redujo indebidamente los hechos a faltas administrativas, cuando —afirmaron— existen responsabilidades penales plenamente acreditadas.
De acuerdo con los entrevistados, en el caso concurren dos delitos distintos:
por un lado, el ocultamiento de cuerpos, previsto en la legislación estatal y vinculado con la obligación del Estado de garantizar el trato digno a los restos humanos; y por otro, el delito relacionado con la conservación indebida de cadáveres, regulado por la Ley General de Salud, cuyo bien jurídico protegido es la salud pública colectiva.
Subrayaron que ambos delitos no se excluyen entre sí, sino que coexisten y deben analizarse de manera simultánea, por lo que resulta jurídicamente incorrecto que uno sea utilizado para neutralizar o minimizar al otro.
Uno de los funcionarios consultados fue enfático al señalar que sí existió ocultamiento, ya que se guardó silencio deliberado sobre el lugar donde permanecían los cuerpos y se les retuvo más allá del plazo legal de 48 horas establecido para su cremación.
Añadió que no solo se omitió informar a las autoridades, sino que tampoco se notificó a los familiares, quienes fueron inducidos a creer que los cuerpos ya habían sido incinerados, cuando en realidad permanecían almacenados.
“Callar dónde estaban, retenerlos fuera de plazo y mentir sobre su destino es ocultamiento”, sostuvo uno de los entrevistados.
Desde esta óptica, advirtieron que el juez fragmentó artificialmente la conducta, analizando los hechos de manera aislada, lo que derivó en una resolución que desconoce la concurrencia delictiva y debilita la persecución penal de hechos considerados graves.
Para el personal judicial consultado, este criterio no solo es jurídicamente incorrecto, sino que minimiza la gravedad del caso, envía un mensaje de impunidad y vulnera el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia.
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