Por equivocaciones de interpretación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el Ayuntamiento no ha aprobado los cambios en la reglamentación con respecto a los grados de alcohol en la sangre prohibidos para los conductores de vehículos automotores.
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado, que a su vez se deriva de la Ley General vigente desde 2022, estableció los tiempos para que sus disposiciones se alinearan, en este caso, con el Reglamento Municipal de Seguridad Vial.
Una de las nuevas disposiciones que tenían que entrar en vigor el 1 de enero de 2025, es la seguridad vial relacionada con el consumo de alcohol.
El Ayuntamiento debe modificar el Reglamento para armonizarlo con la Ley, de tal manera que durante el primer mes del año, los regidores de la Comisión de Gobernación sostuvieron diversas reuniones que derivaron en la aprobación de un dictamen de modificación del Reglamento, consistente en reducir de 0.075 miligramos a 00.25 mg/L de concentración de alcohol en aliento.
El dictamen fue programado en el orden del día de la sesión de Cabildo el 25 de enero para su votación y aprobación, pero el coordinador de la Comisión, regidor Antonio Domínguez Alderete, propuso bajar la iniciativa para un mejor análisis.
El viernes 31 de enero, el coordinador de la Comisión citó a los integrantes de la misma, los regidores Mireya Porras Armendáriz (PRI) y Alejandro Acosta Aviña, para volver a dictaminar el proyecto de acuerdo, ya que inicialmente dejaron fuera los grados de alcoholemia relacionados con diversos tipos de usuarios.
Así es como se volvió a dictaminar un nuevo acuerdo que establece que, conforme a la ley estatal, las personas conductoras de motocicletas, las que conducen camiones de carga o pasajeros, personas que tienen menos de un año con permiso para manejar y menores de edad, a partir de que cambie el Reglamento, tendrán diferentes obligaciones relacionadas con el tema de alcohol y volante.
Estado de ebriedad
Aire expirado
0.25 mg/L
En sangre 0.05 g/dL
Motociclistas
0.10 mg/L
0.02 g/dL
Transporte de carga y pasajeros
00.00 mg/L
00.00 g/dL
Conductores menos de un año manejando
0.10 mg/L
0.02 g/dL
Menores de edad
00.00 mg/L
0.00 g/dL
Por otro lado, los representantes del Ayuntamiento han dedicado largos debates que no han sido concluyentes, respecto a la aprobación para que no se multe por manejar con licencia vencida.
Recientemente, el viernes 31 de enero, en una reunión en la que participaron regidores de las comisiones de Gobernación, Seguridad y Movilidad, acordaron que mantendrían abierta la discusión, aunque están considerando si otorgan un plazo de dos o seis meses para conducir con licencia vencida sin que sean infraccionados.
Y aunque el pleno del Ayuntamiento juarense dio curso a una iniciativa de ley ante el Congreso de Chihuahua, para que las licencias de manejo sean permanentes.
Ciudadanos del Consejo de Movilidad de Juárez, han insistido que tanto la Ley General, de la que se basa la Ley del Estado, establece la obligatoriedad de manejar vehículos automotores con licencia o permiso vigente y han explicado que la vigencia del documento es un tema esencial para la seguridad de la comunidad.
El artículo 97 de la Ley del Estado, prohíbe conducir, manejar o maniobrar vehículos en estado de ebriedad, en los términos en los que se exponen, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos; determinándose dicha condición mediante alcoholímetro, o examen clínico realizado por personal del servicio médico oficial.
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