Hubo una mala redacción en la iniciativa presentada por su partido, con la cual se busca impedir al Poder Judicial revertir, o suspender, reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, reconoció el senador de Morena y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Cantón Zetina.
Por lo anterior fue necesario hacer modificaciones al proyecto de Adán Augusto López Hernández, coordinador del partido guinda en la Cámara Alta.
Cantón Zetina dijo que se decidió retirar de la iniciativa las reformas a los artículos 1, 103 y 105, además de los transitorios, pues no eran convenientes.
“Pues porque no queremos profundizar y menos llegar a una crisis constitucional en el sentido de que el Poder Legislativo quiere estar encima del Poder Judicial. Pero tampoco aceptamos que el Poder Judicial esté encima del Poder Legislativo”, señaló el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Los cambios a la iniciativa de supremacía constitucional
En el proyecto de dictamen se retiró la propuesta de añadir al artículo 103: “Quedan exceptuadas de los dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo contra lo que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso”, publicó Infobae.
Sobre el artículo 105 se mantiene la propuesta de añadir: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Sin embargo, se retiró este fragmento: “incluyendo su proceso deliberativo legislativo y correlativo votación así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
Luego que la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite cinco impugnaciones contra la Reforma Judicial, la iniciativa del senador Adán Augusto López mantiene en su redacción que “no procederá el juicio de amparo contradicciones o reformas a esta Constitución”.
No obstante, se suprimió: “su proceso deliberativo legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
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