La licencia que deberán pedir algunos funcionarios públicos, legisladores y actores políticos que buscarán ocupar un cargo de elección popular ha generado una confusión entre quienes deben o no separarse de sus cargos antes del próximo domingo; como lo marca la Ley Electoral, seis meses antes del día de la jornada electoral del 6 de junio.
Luego de una serie de consultas realizadas por Norte Digital sobre quiénes son los contendientes que deben pedir licencia, y tras una aclaración realizada por el Instituto Estatal Electoral, en el caso para los aspirantes a gobernador, solo los funcionarios públicos federales o estatales deben separarse de su cargo antes del domingo.
Los aspirantes a diputados deben renunciar a sus encargos antes del inicio de las campañas; es decir, en la primera semana de marzo.
Para alcaldías y sindicaturas, y de acuerdo con la reciente reforma electoral, podrán o no optar por separarse del cargo. Mientras tanto, quienes van por la reelección en sindicaturas, diputaciones y alcaldes, no necesariamente podrán separarse de sus cargos.
Y para los aspirantes independientes solo se ausentarán de sus labores mientras dure el proceso de captación de firmas de apoyo. Luego podrán regresar a sus cargos.
¿Qué dice la ley sobre pedir licencia?
De acuerdo con información consultada directamente con el Instituto Estatal Electoral, las siguientes son las normas fijadas para establecer la separación de los cargos:
La Constitución de Chihuahua (Art. 84. Fracciones IV, V y VII) establece que, para el cargo de gobernador, si son funcionarios públicos federales o estatales con facultades de dirección y atribución del mando, se requiere de 6 meses previos a la elección estén definitivamente separados de sus cargos o empleos.
En este renglón entran como ejemplo los alcaldes de Juárez y Chihuahua, Armando Cabada y Maru Campos.
Para diputados, (Art. 41, fracción V) dispone que deberán separarse de su encargo un día antes del inicio de las campañas. Quienes pretendan reelegirse pueden elegir separarse o no de su encargo.
Art. 127 fracc. VI. Para miembros de ayuntamiento y sindicaturas la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el requisito de elegibilidad, relativo a la separación del encargo, de ahí que pueden o no optar por separarse del cargo.
Los que van por la reelección (diputados, síndicos y miembros de ayuntamientos) no tienen que separarse de su encargo (si es que las reglas que hoy están en la ley persisten o no son modificadas). Considerando que solo puede reelegirse quien tenga un periodo.
Para los independientes, deben separarse de su cargo desde el día de captación de firmas de apoyo, luego pueden regresar y ya separarse un día antes de la campaña.
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