El artículo 60 del Código Civil del estado de Chihuahua indica que el nombre está constituido por el nombre propio, primero y segundo apellidos.
No obstante, para su asignación, se observará que los apellidos corresponden por su orden, el primero del padre y el primero de la madre.
Hay leyes que se vuelven anacrónicas ante una sociedad cambiante., de acuerdo con la diputada América García, quien llevará al Congreso una iniciativa con carácter de decreto con el fin de reformar el artículo 60 del Código Civil del estado de Chihuahua, para que los progenitores puedan decidir el orden de los apellidos de sus hijos.
Lo anterior, para posicionar primero, que el apellido de la madre no está en contra de la ley.
Recientemente, con 80 votos a favor y 17 abstenciones, el Senado de la República avaló un proyecto para reformar el artículo 58 del Código Civil Federal, a fin de que, en el acta de nacimiento, los padres puedan decidir el orden de prelación de los apellidos de sus hijos e hijas recién nacidos.
La reforma, remitida a la Cámara de Diputados, precisa que los apellidos de los hijos futuros de la misma madre y padre deberán ser asentados en el mismo orden, con el propósito de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes.
Con esto, se busca validar el derecho que tiene la madre de elegir poner primero su apellido en los nombres de sus hijos.
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