La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la divulgación de los datos de identificación de los frascos “ámpulas” de las vacunas contra Covid-19 y los relacionados con la cadena de frío para la protección de las dosis, no ponen en riesgo la seguridad nacional.
Por lo que, el pleno de ministros ordenó este martes a la Secretaría de Salud (Ssa) entregar la información concerniente al número, clave, código o cualquier otro dato de identificación único de cada uno de los frascos ámpulas de la vacuna, que han sido y no, aplicadas en el país hasta la fecha. Así como la versión pública del número de cámaras de frío, refrigeradores, congeladores, vehículos y termos que conforman la red de frío para el Plan Nacional de Vacunación al corte de información más reciente.
Lo anterior, al declarar infundados tres recursos de revisión que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) interpuso contra el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), al considerar que sus resoluciones que ordenaron la entrega la información referida, generarían incumplimiento de las condiciones confidenciales de los contratos y vulnerarían la seguridad nacional.
En cuanto a la liberación de los datos de identificación de los frascos, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, afirmó que esa información no revela datos sensibles de la contratación de las vacunas ni tampoco facilita su falsificación, ya que la coordinación y aplicación de estos insumos continúa a cargo del gobierno de la República.
Respecto de los datos sobre la cadena de frío y conservación de las vacunas, Pardo Rebolledo señaló que “no se justifica la reserva por seguridad nacional, pues la divulgación de la información, lejos de causar un daño a la seguridad nacional, implicaría poner a disposición de la ciudadanía datos relevantes en cuanto a las operaciones sanitarias a las que se someten las vacunas antes y después de su aplicación”.
“Se estima que la documentación solicitada se refiere a cantidades sobre los equipos que se utilizan para el correcto almacenamiento y distribución de las vacunas de los servicios de salud, y constituye información cuya respuesta implica una referencia en sentido negativo o positivo, sin que con ella se contemplen datos que puedan afectar la seguridad nacional del Estado”.
Y añadió: “Si bien este Tribunal Pleno validó que las condiciones esenciales de contratación sobre la vacunación contra el Covid-19 actualiza la condición de seguridad nacional, ello no implica que toda la demás información sobre la emergencia sanitaria sea reservada bajo esta causal, pues para ello es necesario un análisis particular”.


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