El día 01 de julio del 2018 marcó el día en que inició el largo camino de la consumación de un fraude más en la historia reciente de nuestro municipio.
Si bien la noche de ese día recibimos noticias en las que por primera vez se le había reconocido el triunfo a la izquierda en México, debido a lo contundente de la victoria, donde se ganó por más del 53% de los votos electorales, más de 30 millones de votos, 31 entidades federativas ganadas.
El estado de Chihuahua no fue la excepción y gana la elección un partido distinto al PRI y al PAN, en las elecciones para elegir senadores, diputados federales y locales y, por si fuera poco, en el principal Municipio de la entidad, el de Juárez, se arrasa en las seis elecciones que hubo presidente de la República, dos senadores, cuatro diputados locales, la sindicatura y la presidencia municipal.
La coalición Juntos Haremos Historia, después de un proceso electivo, a través de encuestas, postuló a Javier González Mocken a la presidencia de Juárez. Contra todo pronóstico, se hizo campaña política con muy pocos recursos económicos, comparados con el candidato “independiente”, quien tenía haciendo proselitismo 18 meses, con recursos municipales y una ventaja de más de 20 puntos porcentuales, al momento del inicio de las campañas políticas.
El día de la jornada electoral se dieron varios hechos de compra del voto imputable al candidato “independiente”, uno dentro de una discoteque que sirvió como centro de operación y otra, la más llamativa, dentro de la biblioteca Arturo Tolentino, operada por varios servidores públicos municipales. A pesar de ello, la coalición Juntos haremos Historia salió adelante en el cómputo del PREP por más de 5 mil 800 votos de diferencia, respecto a Armando Cabada.
Después del día de la elección comenzó el cómputo municipal, el día 07 de julio, debido a la realización de los cómputos de los distritos locales. Inmediatamente se empezaron a observar irregularidades en el cómputo que realizó la Asamblea Municipal, ya que se ordenó el recontar aproximadamente el 80% de la votación de las 1992 casillas electorales, debido a errores aritméticos de las actas electorales. En el recuento de los votos, los representantes de los partidos políticos tienen el derecho de reservarse los votos para que sean calificados por el consejo de la asamblea, cuando la tendencia de los mismos no sea muy clara. Una vez terminada la captura de las actas individuales de recuento se pasó a la calificación de los votos reservados, los cuales fueron 2 mil aproximadamente.
Al momento de la calificación de los votos reservados se presentó un fenómeno atípico en ciento de boletas electorales, este consistió en que las boletas contenían doble voto: uno en favor de cualesquiera de los partidos que representaban la coalición, y otro, favorable para Armando Cabada; sin embargo, lo atípico es que contenían en la forma de votar, distinta tinta y las palabras de este NO, refiriéndose al voto de Javier González Mocken, candidato de la coalición y, por el otro lado, se formaba el enunciado este SÍ, en favor del “independiente”. Esto representó que se hiciera una denuncia ante el Ministerio Público correspondiente, por lo irregular de esos cientos de boletas.
Debido a que, en el cómputo municipal, una vez de que se capturaron las actas de cómputo y las actas individuales, se dio una diferencia, por aproximadamente el 0.2%, se determinó, conforme a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, hacer el recuento de las votos emitidos en los aproximadamente 320 casillas restantes.
En el recuento de éstas últimas se dio el mismo fenómeno de votos reservados, con los enunciados este NO, este SÍ. Al final del recuento y de la captura de las actas individuales de las 1992 casillas el resultado favoreció al candidato de la coalición por 981 votos electorales.
A partir de la entrega del acta de mayoría en favor de la coalición Juntos Haremos Historia se tenían cuatro días para impugnar, en ese inter el candidato independiente y su hermano Sergio Cabada, en distintos momentos habían determinado no impugnar la elección por respeto a la voluntad popular, cuestión que no cumplieron, horas antes de que prescribiera el término para impugnar a través de un recurso de inconformidad, mismo que resolvería el órgano jurisdiccional electoral del Estado de Chihuahua.
El escrito de impugnación presentado por Cabada se reclamaban prácticamente tres acciones: 1) un error aritmético provocado por un error en la captura de aproximadamente 75 actas individuales de cómputo; 2) inadecuada integración de los funcionarios de casilla en 43 de éstas; y, 3) La reclasificación de la asignación de votos reservados. En el escrito de tercero interesado, por parte del candidato, Javier González Mocken, se defendió la idea de que se revisara la captura del cómputo de las 1,992 actas individuales; la idea de que para anular la votación recibida en una casilla, por inadecuada integración de la mesa directiva de la casilla tenía que ser determinante la misma para que pudiese anularse el voto –es decir, que hubiese afectado el ejercicio del voto libre–; por último, se defendió la posición, en cuanto a la reasignación de votos reservados, de que esta no procedía en virtud de haberse tratado de un acto público, en presencia de los representantes de los partidos políticos y los candidatos.
A pesar de ello, el Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua rompió con varios principios electorales a partir de su resolución: no fue exhaustivo, al no tomar en cuenta la defensa que hizo la coalición; solo hizo una reasignación parcial de captura de actas individuales, determinando sólo 43 de estas, mismas que favorecían a Cabada, pero no recapturó las actas individuales mal computadas en favor de González Mocken, por lo cual se violó la certeza del cómputo de la elección; y, por último, anuló 21 casillas electorales por mala integración de la mesa directiva de casillas, sin hacer uso de su facultad de control difuso y argumentar si la inadecuada integración violó o no el voto libre. Ello favoreció a Cabada, con mil 300 votos más en la captura de las 43 casillas y 508 votos menos de diferencia para Mocken, por las casillas anuladas, lo que representó en total un cómputo distinto de la elección de 848 votos a favor del primero.
De ahí, los partidos representados en la coalición, así como su candidato, promovieron un juicio de revisión constitucional y de defensa de derechos políticos electorales del ciudadano, en el cual básicamente se solicitaba el que se hiciera una recomposición al 100% de las actas individuales de recuento, de las mil 992 casillas, así como respetar el voto libre de los ciudadanos que acudieron a votar, de manera libre, el 01 de julio, argumentando la no procedencia de anular las 21 casillas anuladas por el Tribunal Electoral Local, la cual se fundamentó para ello, en una disposición vieja, establecida en el artículo 383 de la Ley Electoral que determina como causa de nulidad de una casilla que la votación fuese recibida por personas ajenas a la asignación de funcionarios de casilla (cabe aclarar que la asignación y capacitación de funcionarios de casilla es atribución del INE, mismos que deben hacer ver que cuando el día de la elección no se encuentra un funcionarios de casilla, este puede ser suplido por quien se encuentre primero en la fila y debe estar registrado en la lista nominal de la sección en la cual se sustituye funcionario). Asimismo, este artículo de la ley ha sido interpretado de distintas maneras por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sala superior (jurisprudencias 9/92, 13/200 y 13/2002).
También se promovió, por parte del “independiente” un juicio de defensa de derechos políticos, en la cual solicitó la anulación de más casilla y la reasignación de votos reservados a su favor. En la resolución emitida por la Sala Regional de Guadalajara del Tepjf se determinó tomar en cuenta la votación de una casilla recibida de las 21 anuladas por el tribunal local, pero anuló cuatro casillas más, también reasignó 58 votos más a favor de Cabada y, lo más importante, rehizo la captura de votos de las mil 992 actas individuales de recuento, con lo que la coalición Juntos Haremos Historia ganó la elección tomando en cuenta el total de votos emitidos, ya que tuvo 133 votos más que el “independiente”.
Sin embargo, al descontarse a la votación más de 6 mil 200 votos, de 24 casillas anuladas, el resultado, no de votación recibida, sino de votación recibida menos 6 mil 200 votos, quedó arriba Cabada, por 848 votos. En este sentido, aclaramos que la Sala Regional de Guadalajara se declaró incompetente para inaplicar el artículo 383 de la Ley Electoral de Chihuahua y la Jurisprudencia 13/2002 que establecen que por el solo hecho de que los votos ciudadanos recibidos por otro ciudadano, que actúe como funcionario de una casilla distinta a la de su sección, serán anulados.
Es totalmente incorrecto que las salas regionales se declaren incompetentes para inaplicar una norma general cuando viola derechos humanos, ello lo fundamentan en una jurisprudencia reciente de la Sala superior del Tepjf, que impide que las salas regionales inapliquen jurisprudencias emitidas por la Sala Superior. Tomando en cuenta los criterios considerados antes del 2004 y antes de la reforma constitucional del 2011, tendrían algo de razón, pero, con el paradigma de protección de derechos humanos, incluidos los políticos electorales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una jurisprudencia 293/2011, por contradicción de tesis, le dio la facultad al Tepjf, Sala Superior y regionales a inaplicar las normas generales, en los juicios de revisión constitucional, cuando estas violen derechos humanos.
Por último se promovió un juicio de reconsideración ante la Sala Superior, básicamente tendiente a la inaplicación de la Ley y jurisprudencia que en automático, por haber un ciudadano que no pertenece a una sección, recibiendo la votación de una casilla, se anula la votación de la misma. Debemos puntualizar dos cosas: a pesar de que en el juicio de reconsideración se defiende el voto ciudadano, el voto libre, la voluntad popular, este no fue argumentado de manera adecuada por los magistrados de la Sala Superior, por el contrario, desconocieron por completo el derecho superior al voto libre y a la voluntad popular, no ejercieron su facultad de control constitucional y emitieron un fallo totalmente legalista al anular, al conservar la anulación de la votación de 24 casillas que representaron 622 votos de diferencia en contra de González Mocken y con ello se cambió el resultado de la elección a favor de Cabada por 489 votos.
Dos cuestiones para terminar: 1) anular la votación recibida en una casilla es un acto extremo, cuando se considera que se ha violado el principio de voto libre o sufragio efectivo, para ello, más allá del dato objetivo de que en la casilla donde se recibe una votación existe un funcionario que no pertenece a la votación, este aspecto debe ser determinante, lo que significa que el ciudadano que no pertenece a la sección debió de haber influido en el voto de los ciudadanos que fueron a votar en esa casilla. Ello puede comprobarse con las actas de incidencia que pudiesen presentar los representantes ante las casillas de los partidos políticos o los de los candidatos independientes, si no existieron las actas, debieron de prevalecer los actos públicos válidamente celebrados para preservar el voto libre y secreto, así lo aclaran las jurisprudencias emitidas por la misma
Sala Superior 9/98 y 13/200. 2) Antes de la celebración de la audiencia pública del Tepjf, Sala Superior, ya existía un proyecto para hacer prevalecer el voto libre de los ciudadanos de las 24 casillas anuladas; empero, de alguna manera Cabada y su equipo se las ingeniaron para conocer dos días antes el proyecto, viajaron a la Ciudad de México, hablaron con personajes siniestros del PRI, que han coordinado sus fracciones parlamentarias, mismos que tienen mucho poder político y que básicamente han sido determinantes en la elección de magistrados electorales y, por supuesto, que les pidieron a los magistrados devolver los favores.
De ahí que la declaración válida de la elección será legal, porque así fue votada por siete magistrados, pero nunca se podrá decir que Cabada ganó en las urnas, sino burlando la voluntad popular.