La evolución y aplicación de la prisión preventiva oficiosa nos muestra cómo el país se instaura en un régimen de contradicciones políticas y jurídicas.
El afianzamiento de la izquierda en el poder, por medio de la 4T, supondría que prevalecería una visión más progresista y pro derechos humanos, pero predomina, en los hechos, un enfoque contrario.
La noche del pasado miércoles, la mayoría de Morena y sus aliados aprobaron con 335 votos a favor y 108 en contra, una reforma constitucional que aumenta el número de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio, pese a los cuestionamientos que no únicamente provienen de los partidos de oposición, sino diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.
Con la reforma que todavía debe aprobarse en el Senado de la República antes de publicarse y entrar en vigor, se incluyeron la extorsión, el contrabando y el tráfico de fentanilo al catálogo de delitos en lo que procede la prisión preventiva.
Originalmente el dictamen incluía también el narcomenudeo y la defraudación fiscal, pero el propio grupo de Morena rectificó y los retiró a última hora de la propuesta.
Actualmente, la prisión preventiva de oficio o automática permite encarcelar sin juicio o sentencia a personas acusadas por delitos como el feminicidio, delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, dentro de un catálogo de 16 delitos.
En pocas palabras, primero se encarcela, después se investiga. En el debate legislativo, se argumentó en contra de la prisión preventiva porque se puede convertir en herramienta para encarcelar a inocentes.
Hasta 2023, el 43 por ciento de la población privada de la libertad en México estaba bajo la figura de la prisión preventiva de oficio, según datos del instituto de estadísticas (Inegi).
Varias organizaciones de derechos humanos afirman que en México se ha abusado de esa medida cautelar, lo que ha provocado que la gente permanezca años en la cárcel sin una sentencia.
“El abuso de la prisión preventiva genera daños sociales y económicos y, desproporcionalmente, afecta a las personas con mayor vulnerabilidad”, considera México Evalúa.
Como suele ocurrir en un país de grandes desigualdades, los más pobres quedan excluidos de una buena defensa y son potencialmente víctimas de violaciones al debido proceso.
Pese a que la Constitución mexicana establece un límite de dos años a la prision preventiva, las cárceles están llenas de personas que sobrepasan ese tiempo esperando sentencia.
Están plenamente documentados algunos casos extremos. Apenas en abril del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por mantener 17 años en prisión preventiva a Daniel García y Reyes Alpízar, quienes fueron detenidos en 2002 y nunca fueron sentenciados. El tribunal ordenó a México eliminar la polémica figura, lo que no ocurrió, aunque sí abrió la puerta para la solicitud de amparos en casos específicos.
Desde el año pasado, cuando el hoy coordinador parlamentario de Morena en el Senado, Adán Augusto López, era secretario de Gobernación con Andrés Manuel López Obrador, se fijó una postura que se ha ratificado en el nuevo Gobierno, respecto a supeditar los criterios de organismos internacionales a lo que determine la propia Constitución en materia de derechos humanos.
“Es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución y el faltarle al respeto al Estado mexicano. No puede haber ninguna corte, por más interamericana que sea, que cometa el despropósito de obligar al Estado mexicano a modificar la Constitución”, señaló el entonces secretario de Estado.
Previamente, en 2022, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU había exhortado a México a anular la prisión preventiva de oficio al argumentar que “ha llevado a múltiples violaciones de derechos humanos”.
“Una de las más serias consecuencias de la prisión preventiva obligatoria ha sido el que muchos mexicanos pasen más de una década privados de su libertad a la espera de un juicio, sin sentencia y en condiciones de grave riesgo a sus vidas e integridad personal”, se destacó en aquel momento.
La prisión preventiva es una medida de carácter cautelar, dentro de las previstas por el artículo 115 del Código Nacional de Procedimiento Penales, cuya finalidad es garantizar el desarrollo de un proceso penal y la protección de las víctimas, testigos y comunidad.
La medida busca asegurar que un juicio de orden criminal se pueda desarrollar sin el obstáculo que podría representar la fuga o evasión de la persona imputada o que esta pueda dañar, coaccionar o molestar a las personas que deben participar en ese proceso, ya sea como víctimas o testigos.
Se supone que la prisión preventiva debe aplicarse como una medida excepcional, esto es, solamente cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para alcanzar los fines que justifican la aplicación de estas, y solo procederá cuando el delito que se persiga merezca pena privativa de libertad, según lo mandata el artículo 18 de la Constitución Política.
El problema es que una figura que se consideró en el derecho internacional como una excepción, en México se ha convertido en regla.
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Ahora que el tema se discutió nuevamente, el mayor argumento en contra de ampliar el catálogo de delitos fue precisamente que la prisión preventiva oficiosa es incompatible e irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos que ponderan por encima de todo la presunción de inocencia.
“El arraigo y la prisión preventiva oficiosa restringen desproporcionadamente la libertad personal sin que exista una sentencia condenatoria y desconocen la presunción de inocencia”, dijo Arturo Zaldívar cuando era presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por eso su nombre y su postura anterior a convertirse en coordinador de Política y Gobierno en la presidencia de Claudia Sheinbaum Pardo, se retomaron en el debate legislativo, a propósito de las contradicciones de la 4T.
“Él (Arturo Zaldívar) dijo que esta figura constituye una pena adelantada que contraviene los derechos humanos. No caigan en la contradicción, escuchen a su ‘ministro favorito’ (…) cuando todavía le importaba México, cuando todavía le importaba la aplicación de la justicia”, pidió en tribuna la legisladora chihuahuense por el PRI, Graciela González.
Zaldívar consideró alguna vez que la prisión preventiva “es una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza”.
“Estamos en contra de esta reforma constitucional porque violenta el principio de presunción de inocencia, porque va en contra del derecho convencional, que significa que un tratado internacional respalde la defensa de los derechos humanos, derechos humanos a los que ustedes hoy le vuelven a poner la misma piedra”, dijo también la diputada panista Annia Gómez.
La oposición argumentó además que la prisión preventiva de oficio no ha disminuido los índices delictivos en el país.
En medio de la polémica, la presidenta Claudia Sheinbaum se pronunció a favor de la reforma en los siguientes términos:
“El que haya prisión preventiva oficiosa no quiere decir que el juez, sin pruebas, lleva a alguien a prisión; la Fiscalía tiene que aportar pruebas”.
Sin embargo, la realidad es otra, ya que la exigencia probatoria para comenzar un proceso es muy laxa y generalmente las pruebas se presentan, si es que se presentan, realmente hasta después de iniciado el proceso.
Desde el 2008, una primera reforma penal introdujo la posibilidad de que esa medida cautelar sea ordenada de oficio por parte del juez, por lo cual se denomina “prisión preventiva oficiosa”.
Ese diseño constitucional en materia penal sufrió dos adiciones por parte del Constituyente Permanente, que datan del 2011 y 2019, en los cuales se aumentó el catálogo de delitos que ameritaban la prisión preventiva oficiosa introduciéndose los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, trata de personas y robo de casa habitación.
También se incluyó el uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
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La mayoría morenista en San Lázaro, tiene sus argumentos para justificar la nueva adición, principalmente el hecho de que la Constitución no prevé dentro de los delitos que dan pie a la prisión preventiva oficiosa a aquellas conductas delictivas que han tenido mayor impacto en la última década.
“Esta reforma constitucional se encuentra más que justificada ante la situación actual de nuestro país, y debe advertirse como el cumplimiento del deber de procuración de justicia que la Cuarta Transformación tiene con el pueblo de México”, dijo la diputada Dolores Padierna cuando se presentó la iniciativa.
Según los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre los delitos con mayor incidencia, se encuentran el fraude en primer lugar y la extorsión en tercero.
“¿Saben cuál es el único (delito) que se mantuvo al alza y por eso acredita que lo tengamos ahora como una propuesta de delito grave que requiere prisión preventiva oficiosa? La extorsión, en su modalidad de pago de piso. Es un cáncer en este momento para la sociedad mexicana, para los empresarios, para los trabajadores, para los productores, para los comerciantes, para los Gobiernos municipales y debe de sancionarse”, señaló en el debaje legislativo el diputado Leonel Godoy.
Además, está el hecho que la inserción de drogas sintéticas como el fentanilo se ha convertido en un problema de salud pública cada vez más notorio.
A partir de 2018, el número de casos recibidos en tratamiento, cuya sustancia psicoactiva de impacto era el fentanilo (principalmente de tipo ilícito) han crecido exponencialmente.
Nada más entre 2018 y 2023, se han decomisado en México 7 mil 690 kilogramos de fentanilo ilegal.
“De lo anterior se tiene que en el combate a la fabricación, comercialización, transportación, importación y exportación de drogas sintéticas se debe contar con herramientas adecuadas para el efectivo procesamiento penal de tales conductas de alto impacto por su pernicioso menoscabo a la integridad de los y las mexicanas”, se señaló en la justificación del dictamen que incluye el tráfico y producción de fentanilo en el catálogo de delitos para la prisión preventiva de oficio.
Antes de que se votara en San Lázaro la reforma, el diputado morenista Leonel Godoy, el exgobernador de Michoacán, sostuvo que la prisión preventiva oficiosa ha existido desde el Gobierno de Felipe Calderón y debe de mantenerse.
“Que debe ser temporal en algunas condiciones, sin duda. Que tiene que obedecer a la coyuntura también y por eso, es su momento el PAN y el PRI votaron a favor de la prisión preventiva oficiosa, pero ahora, como están a favor de nada y en contra de todo, pues vienen y niegan lo que ellos mismos hicieron”, dijo el legislador.
La polémica y las contradicciones en torno a las posturas políticas sobre la prisión preventiva han cruzado también el terreno de lo local.
Durante el debate legislativo también se recordó cómo Gobiernos estatales emanados del PAN, del PRI y de Movimiento Ciudadano, cuando se discutía sobre el alcance de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pidieron a la Corte no eliminar la prisión preventiva.
Gobernadoras y gobernadores, en sintonía con sus Fiscalías encargadas de la procuración de justicia, consideraron que la prisión preventiva de oficio es necesaria para retener a sujetos de enorme peligrosidad social, mientras se desarrolla su proceso, principalmente para que no puedan dañar a la sociedad y no se evadan de la justicia.
También se manifestó la preocupación de un colapso en el sistema judicial por la eventual revisión simultánea de todos los miles de casos en que la prisión preventiva mantiene a los imputados en prisión.
Con la prisión preventiva ocurrió prácticamente lo mismo que con la incorporación de los militares a las tareas civiles de seguidad pública.
Las posiciones críticas, con preponderancia de visiones garantistas de los derechos humanos se mantienen únicamente cuando los partidos políticos están en la oposición. Cuando son gobierno, la realidad les golpea en la cara para demostrar su incapacidad de contener la criminalidad y la violencia.
El pragmatismo gana y los representantes partidistas prefieren la vía fácil para decir que actúan ante la emergencia, antes de avocarse a consolidar un modelo en el que todos los actores políticos o policiacos se subordinen a los derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución.